Realidad y Derecho
En este Blog se va a brindar asesoramiento legal y juridico, especialmente a Policias y Militares en los aspectos laboral, civil, penal dentro del Fuero Comun y Militar Policial.
martes, 19 de mayo de 2020
viernes, 18 de enero de 2019
jueves, 24 de mayo de 2018
domingo, 13 de mayo de 2018
SIGNIFICADO LEGAL Y JURÍDICO DE LA LEY DE EQUIVALENCIA N° 30683
lunes, 26 de diciembre de 2016
DECRETO LEGISLATIVO DIRIGIDO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ESTUDIO JURIDICO
“SOLIS” ABOGADOS ASESORES & CONSULTORES
VENEZUELA 625 Of. 810 BREÑA - TEL. 998-518780 – 988-723482
SUMILLA: REMIITE PROYECTO DE D L
POR
MOTIVO QUE SE INDICA
SEÑOR
PEDRO PABLO
KUCZYNSKI GODARD
PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
PRESENTE
Me dirijo al Despacho de su digno cargo a fin de expresar
lo siguiente:
El
20 de Agosto del 2012, el Congreso de la República dicto la Ley N° 29915 delegando
facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, destinadas a fortalecer la
legislación del Ministerio del Interior, respecto a la carrera policial de la
Policía Nacional del Perú, el nuevo régimen de remuneraciones y de pensiones
del personal policial-militar y el apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía
Nacional y, a otras instituciones, dirigidas a fortalecer el Orden Interno y la
Defensa Nacional,
Al
respecto el nuevo régimen de ingresos se conceptualiza en la Remuneración
Consolidada, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo 1132, y a partir del 10 DIC 2012, se procede al pago del Primer
Tramo, conforme al Procedimiento Progresivo en cinco tramo y el Proceso
Equiparado por Grados y Jerarquías del personal en actividad y retirados (pensionistas),
sin excepción, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 246-2012-EF; de
aplicación extensiva a disposiciones legales progresivas culminado de manera
sesgada, el 28 de Octubre del 2016, ya
que a partir del Segundo al Quinto tramo, no se cumple el espíritu, objeto y
finalidad de la Ley Nª 29915; toda vez que, el Procedimiento y Proceso
legislado, es obviado, con el único fin de no cumplir con el procedimiento y
proceso legislado é interrumpir el pago de nuevos ingresos al personal pensionista,
pasado al retiro antes del 10 de Diciembre del 2012, violentando la Ley N°
29915 y vulnerando los Arts. 26°, 138 y 174 de la Constitución Política del
Perú.
Por
este motivo, me he permitido elaborar un proyecto de Decreto Legislativo
complementario a la Ley N° 29915, a fin que, previo análisis y valoración, sea
compulsado y avalado por la Presidencia de la Republica y Consejo de Ministro, capaz
de viabilizar el objeto y fin de la ley y cristalice el cumplimiento jurídico
de derechos económicos patrimoniales del trabajador policial y militar, pasados
al retiro antes del 10 de Diciembre del 2012, privados de un derecho fundamentales,
pese haber cumplido, Trabajo Efectivo a Dedicación Exclusiva, de Alta
Responsabilidad y Riesgo a la Vida, a favor del Estado, en la Defensa Nacional
y Orden Interno, acorde con Arts. 24ª, 137°, 163°, 168°, 174° de la
Constitución Política del Perú.
Aprovecho
la oportunidad, por expresar el sentimiento de mi alta estima y del personal
policial y Militar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas del
Perú, para la paz social en justicia. .
Lima, 23 de Diciembre del 2016
VICTOR U. SOLIS GARCIA
CORONEL PNP (R) ABOGADO
EXPRESIDENTE
DE LA II ZJ PNP
DECRETO
LEGISLATIVO
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
POR CUANTO
El congreso de la Republica, mediante Ley N° 29915 ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento
y reforma institucional del Sector Interior y Defensa Nacional, conforme a lo
previsto en numeral 1 y 6 del Art. 2° de la citada ley.
El alcance de la facultad legislativa otorgada,
comprende la reforma de la legislación orientada al fortalecimiento institucional
del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional del Perú, de la carrera
policial y reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal de la
Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas.
El nuevo Régimen de Ingresos remunerativos y Pensiones
del personal de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas se inserta en el
marco jurídico del trabajo efectivo de alta responsabilidad y riesgo a la vida,
al servicio del Estado a dedicación exclusiva para la Defensa Nacional y Orden
Interno, en armonía con los Arts. 137, 163, 165, 166, 168, 174 de la
Constitución
La realidad nacional exige un proceso de
transparencia, modernización, con la finalidad de mejorar, asegurar el servicio
policial y militar en la lucha contra el crimen organizado y la delincuencia
común y perfeccionar el marco normativo pensionario del personal, sin
excepción, acorde con el marco jurídico vigente.
De conformidad con lo establecido en el Art. 104° de
la Constitución Política del Perú.
Con el voto probatorio del Consejo de Ministros y
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República.
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
QUE MODIFICA
ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 Y 1133 DEL NUEVO REGIMEN DE
INGRESOS Y DE
PENSIONES DEL PERSONAL POICIAL Y MILITAR DE LA POLICIA NACIONAL Y
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1°-Déjese sin efecto el Art. 4° y Primera y Segunda
Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo 1132 del 9 de
Diciembre del 2012 de Nueva Estructura de Ingresos, aplicable al personal
militar de las Fuerzas Armas y policial de la Policía Nacional del Perú, en el
extremo que restringe el ámbito de aplicación de nuevos ingresos aplicados al
personal en actividad y pensionistas con cédula de retiro renovable y/o
nivelable, por concepto de “Remuneración Consolidada”, acorde con la naturaleza
jurídica funcional que cumplen por mandato constitucional y lo señalado en el
Inc. 6 Art. 2° de la Ley N° 29915 del 20 Agosto del 2012, concordante con Arts.
137, 163, 168, 174 y Segundo apartado de la Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.-Dejese sin efectos, los Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10,
13, 14, 16, 17. 19, 24, 27, 28, 34, 35, la Segunda (primer párrafo) y Quinta
(segundo párrafo), Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1133 del 8 de Diciembre del 2012, por contravenir los Arts. 2.2, 2, 21, 10,
26.1, 26.2, 51,53, 70, 118.8, 138, 168, 174, y 200 de la Constitución, por no
guardar conexión lógica jurídica con el espíritu de la Ley N° 29915,con el
carácter del trabajo del personal, la naturaleza funcional de las Instituciones
Militares y de la Policía Nacional del Perú, contempladas en Arts. 137°, 163°,
165°, 166°, 168°, 173° de la Constitución Política del Perú.
Articulo 3°-Declárece
que los Arts. 7, 18, 19, 20, la Segunda Disposición Complementaria del Decretos
Legislativo 1132, que integran la Remuneración Consolidada, en la nueva
estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, se ciñen estrictamente al Procedimiento Especial
Progresivo de Ingresos y Proceso Equiparado Único por Grados y Jerarquías establecido
por Decreto Supremo N° 246-2012-Ef del 12 DIC 2012, aplicable al personal en
situación de actividad y pensionistas, sin ninguna restricción, conforme al otorgado
por Primer Tramo, acorde con el Inc. 6 del Art. 2° de la Ley N° 29915, concordante
con Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo acápite de Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facúltese al Ministerio del Interior a fin de que
dentro del plazo de 180 días, elabore el Reglamento del Nuevo Régimen Pensiones
del Decreto Legislativo 1133, del personal policial- militar de la Policía Nacional del Perú y Fuerzas
Armadas y, aplíquese en forma supletoria, las disposiciones contenidas en la
Ley de Pensiones del Decreto Ley N°
19846 y Reglamento DS N° 009-DE-CCFA, hasta la entrada en vigencia, en forma
integral del nuevo Régimen de Pensiones.
SEGUNDA.-Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin
de que emita las disposiciones complementarias pertinentes a efecto que se
cumpla los preceptos de la presente ley, relativo a cancelación del nuevo
ingreso económico patrimonial, al personal militar y policial pensionista, por
Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, a partir del 01 de Enero del 2013, respectivamente,
derecho adicional a la pensión (salario) mensual, hasta su total cancelación,
acorde con Arts. 77 y 118 Inc.1 de la Constitución Política del Perú.
POR TANTO
Mando se publique y cumpla, dado cuenta al Congreso de
la Republica
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de Enero del año dos mil diecisiete
PEDRO PABLO
KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la
República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOSOMBRIO IGRESIAS
Ministro del Interior
ALFREDO THURNER VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los Arts. 165° y 166°, en armonía con el 24°, 137°,
163°, 168°, 173° de la Constitución Política, misionan a las Fuerzas Armadas y
Policial Nacional del Perú, la finalidad de garantizar la Defensa Nacional y el
Orden Interno de la República, en forma integral y permanente, en el desarrollo
del Estado Democrático de derecho constitucional, por trabajo efectivo a
dedicación exclusiva, de alta responsabilidad y riesgo a la vida, por el personal
de las fuerzas armadas y de la policía nacional, en armonía con las leyes,
reglamentos y disposiciones internas y nacional vigentes, el Inc. 20) Art. 211°
de la Carta Fundamental del 79, y Primera Disposición Final y Transitoria de la
Constitución del 93.
El artículo 174 de la Constitución Política establece
que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tienen grado
o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden
retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Mediante los Incs. 1, 6, de la Ley N° 29915 del 20 de
Agosto del 2012, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, entre
otros, facultad de legislar mediante decreto legislativo en materia de
Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y Defensa Nacional,
en lo relativo a reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal militar
y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El Poder Ejecutivo, el 08 de Diciembre del 2012, aprueba
el Decreto Legislativo N° 1132, sobre nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del
Perú y Decreto Legislativo N° 1133 para el ordenamiento definitivo del Régimen
de Pensiones del personal militar y policial.
El Decreto Legislativo N° 1132, por segunda
disposición complementaria final establece una nueva y única escala de ingresos
aplicable al personal militar y policial, iniciado por DS N° 246-2012-EF del 12
de Diciembre del 2012, mediante el procedimiento especial progresivo en cinco
(tramos) y proceso equiparado único, por grados y jerarquías, aplicable a las
disposiciones legales progresivas, por tramos a oficiales y subalternos, sin
ninguna distinción, acorde con Arts. 8°, 19°, 20°, en armonía con el Art. 174°
de la Carta Fundamental y principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, equidad
y proporcionalidad que fundamentan el procedimiento y proceso en referencia.
Asimismo, por Decreto Legislativo N° 1133 se establece
nuevo Orden Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial,
aplicable a partir del 10 de Diciembre del 2012, a nuevas generaciones de
Oficiales y Subalternos (Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de
Mar) en particular.
También, dispone el cierre del régimen de pensiones
del Decreto Ley N° 19846, sin modificar ni afectar derechos ni obligaciones
derivados dela norma, acorde con lo señalado en tercer apartado del Art. 2° del
Decreto Legislativo 1133, para el otorgamiento de pensiones en armonía con
dispersiones legales reglamentarias, modificatorias y complementarias, pre
existentes en el orden interno y nacional vigentes.
Por otra parte, es preciso advertir que, a partir del
10 de Diciembre del 2012, de aplicación del nuevo régimen, éste resulta
insuficiente, por falta de ámbito personal, de nuevos efectivos que cumplan el
tiempo de servicios, sujetos al nuevo régimen impuesto, acorde con las reglas impuestas
en el Decreto Legislativo 1132.
Esta realidad situacional, plantea la existencia de
una conexión lógica jurídica, para que a partir de la publicación de la nueva
disposición legal, se viabilice el procedimiento progresivo y proceso
equiparado por grados y jerarquías, contenido en el Decreto Supremo N° 246-201|2-EF;
situación que conlleva a que en forma supletorias, se recurra a disposiciones complementarias,
pre existentes en el régimen pensionario del Decreto Ley N°19846, por guardar
conexión lógica legal con el Tercer apartado del Art. 2° del Decreto
Legislativo 1133; y, se inicie el pago de nuevos ingresos en el Primer Tramo, evidente
en las boletas de pago del personal militar y policial activo y pensioncitas en
forma general, en concordancia con Arts. 137, 163, 168, 173 y segundo apartado del
Art. 24° y 26° por razón de la naturaleza jurídica del trabajo, en igualdad de grados
y jerarquías, sin ninguna discriminación y lo establecido en el Art. 174 de la Constitución
Política del Perú.
Advertida la aplicación de la Ley, posteriormente,
resuelta contradictoria respecto, a la puesta en aplicación del Art. 4° (a
dejar sin efecto) del Decreto Legislativo 1132, que impide la aplicación del Segundo,
Tercer, Cuarto y Quinto Tramo; de manera ilegal y antijurídica, por no guardar
correspondencia con el Anexo I Art. 1° y siguientes del DS N° 246-2012-EF, que
aplica el procedimiento progresivo y proceso equiparado; hecho que evidencia diferencia
y discrimina, al personal pensionistas pasados al retiro antes del 08 Diciembre
del 2012, con respecto al personal en actividad y nuevos retirados
(pensionistas),pese a pertenecer en su origen (ingreso) y pertenencia, al mismo
Decreto Ley N° 19846, hecho posible, al obviar el procedimiento y proceso legal
y jurídicamente normado; y, optar por otro, no legislado, contraviniendo a preceptos
y principios fundamentales, que deben ser materia de corrección, en el nuevo Reglamento
a dictarse, en respuesta al régimen de ingresos y pensiones impuesto por Decreto
Legislativo 1132 y 1133 en armonía con la ley y la Constitución.
Además, precisa indicar, que no existe razón objetiva
ni sustantiva, legal o jurídica, que sustente el cambio del curso del
procedimiento y proceso del Anexo I y II del DS N° 246-2012-EF, para aplicar la
Remuneración Consolidada, del segundo, tercero, cuarto y quinto tramo, de
manera general al personal militar y policial, en armonía con la naturaleza del
trabajo que desempeñan, acorde con los Arts. 137, 163, 168, 174 de la
Constitución Política del Perú.
El trabajo efectivo, a que se refiere la doctrina
militar policial, también, resulta evidente en acciones desarrolladas, en el
periodo de retorno, años 1980 a 1990 y el presente, en el frente externo como
el interno, en la lucha y combate contra la delincuencia común y narco
terrorista, motivo y razón justificados para el otorgamiento de una remuneración
y pensión digna, acorde con el elevado incremento y costo de vida, a ser
merituado por el Poder Ejecutivo a través, del Ministerio de Economía y
Finanzas en el Presupuesto Anual Nacional de la República del 2017, dentro del
ejercicio del Sector Defensa y Orden Interno, acorde con los Arts. 77 y 118
Inc. 1 de la Constitución Vigente.
Asimismo, a través de ello, superar la desigualdad existente
entre el personal policial y militar pensionista pasados al retiro antes del 08
de Diciembre del 2012.
En tal sentido resulta pertinente, desde el puno de
vista legal y jurídico, que los artículos propuestos, del Decreto Legislativo
1132 y 1133, sean dejados sin efecto, por las razones, consideraciones y fundamentos
legales y jurídicos expuestos, por vulnerar y violentarla Defensa y Orden Interno
Nacional del País y de la Nación.
ANÁLISIS
COSTO BENEFICIO
La presente propuesta no genera gasto adicional al
Tesoro público; puesto que pretende dar correcta interpretación y aplicación a la
Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1132 y Tercer
Acápite del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133, puesta en ejecución a partir
del mes de Diciembre del 2012, culminada en forma sesgada en 28 de Octubre del
2016, a fin de que la presente propuesta, sea aprobada y se cumpla el espíritu
de la Ley N° 29915 y preceptos contenidos en Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo
apartado de Primera Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política del Perú, por guardar conexión lógica jurídica, con el Convenio
100 de la OIT y la Organización
Internacional de Derechos Humanos ratificados por el Congreso de la República.
La presente normativa tiene como objetivo principal
reconocer y retribuir derechos fundamentales del personal pensionista militar y policial, así como mejorar su
calidad de vida, por trabajo efectivo de alta responsabilidad y riesgo a la
vida, acorde con la misión y finalidad impuesta por Ley y la Constitución, en la
Defensa Nacional y el Orden Interno, del País, en igualdad de trato sin ninguna
discriminación, en armonía con los Arts. 2°, 26° de la Constitución Política
del Perú.
EFECTOS
DE LA VIGENCIA DE NORMAS LEGALES Y JURIDICAS
EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
La presente iniciativa legal busca
modificar y corregir
vicios antijurídicos evidentes en Decretos Legislativo 1132 y 1133 que se
oponen a norma fundamental y legal pre existentes; finalidad fundamental para la
paz social en justicia, que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía
y Finanzas debe superar, mediante disposiciones presupuestales que demande el
Presupuesto Nacional Anual de la República del 2017, en armonía con los Arts.
77° y 118° Inc. 1, de la Constitución vigente.
ANEXOS
Se
acompaña copia de la Ley N° 29915, Decretos Legislativos 1132 y 1133, Decreto
Supremo N° 246-2012-EF el Procedimiento Progresivo y Proceso Equiparado por Grados
y Jerarquías, anexos y disposiciones legales que contienen el Segundo, Tercer,
Cuarto y Quinto Tramo, para su conocimiento y mejor resolver.
APÉNDICE
Adjunto
copia de totales de nuevos ingresos económicos patrimoniales equiparados por
grados y jerarquías al personal de oficiales y subalternos en actividad y
pensionistas por concepto de remuneración consolidada, por trabajo efectivo, a
dedicación exclusiva, de alta
responsabilidad y riesgo ala vida, acorde
con Arts. 137, 163, 168 y 174 dela Constitución.
Lima, 23 de Diciembre del 2016
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VICTOR SOLIS GARCIA
domingo, 11 de diciembre de 2016
PROYECTO DE LEY
SUMILLA: REMITE PROYECTO DE LEY
POR MOTIVO QUE SE INDICA
SEÑORA
DRA. LUZ SALGADO
RUBIANES
PRESIDENTA DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA
PRESENTE
Me dirijo al Despacho de su digno cargo a fin de
remitir copia original de Proyecto de Ley elaborado por el suscrito,
relacionado con Ley Nª 29915 dictada el 20 de Agosto del 2012, por el Congreso
de al República, delegando facultades legislativas en el Poder Ejecutivo,
destinadas al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, de la
Policía Nacional y de la carrera policial; y, reforma del régimen de
remuneraciones y de pensiones del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas
Armadas, a fin de que previo análisis, valoración y ponderación por la cédula
parlamentaria de Fuerza Popular del Congreso de la República y de su
Presidencia, haga suyo el proyecto de
ley, que pongo a su consideración y aprobación, capaz de viabilizar el espíritu
de la Ley 29915, conceptuado en la Remuneración Consolidada por Decreto
Legislativo 1132, respecto al Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, que en
forma ilegal y antijurídica, violenta y vulnera derechos fundamentales del
personal policial y militar, pasados al retiro antes del 08 de Diciembre del
2012, por falta de razonamiento lógico jurídico, deaplicación del Procedimiento Especial Progresivo y Proceso
Equiparado Único por Grados y Jerarquías, implementado por Primer Tramo, que
paga de manera general, al personal activo y pensionista, sin ninguna
distinción, por DS Nª 246-2012-EF, en armonía y concordancia con el interés
social económico patrimonial del personal pensionista Policial y Militar de la
Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Perú, por guardar conexión lógica jurídica,
con el Tercer apartado del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133 y Arts. 10°, 11°,
137°, 163°, 168°, 174° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución
Política del Perú.
Aprovecho la oportunidad para reiterarle los
sentimientos de mi especial consideración y estima del personal Policial y
Militar de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú.
Lima, 06 de Diciembre del 2012
VICTOR U. SOLIS GARCIA
CORONEL PNP (R) ABOGADO
EX PRESIDENTE DE LA II ZJ-PNP
PROYECTO DE
LEY N°
-2016
FORMULA
LEGAL
EL CONGRESO DE LA
REPUBLICA
HA DADO LA
SIGUIENTE LEY
LEY QUE MODIFICA
ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 Y 1133 DEL NUEVO REGIMEN
DE INGRESOS Y DE
PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA
POLICIA NACIONAL
DEL PERU
Artículo 1°-Déjese sin efecto el Art. 4° y Primera y Segunda
Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo 1132 del 9 de
Diciembre del 2012 de Nueva Estructura de Ingresos, aplicable al personal
militar de las Fuerzas Armas y policial de la Policía Nacional del Perú, en el
extremo que restringe el ámbito de aplicación de nuevos ingresos aplicados al
personal en actividad y pensionistas con cédula de retiro renovable y/o
nivelable, por concepto de “Remuneración Consolidada”, acorde con la naturaleza
jurídica funcional que cumplen en sus Instituciones por mandato constitucional
y lo señalado en el Inc. 6 Art. 2° de la Ley N° 29915 del 20 Agosto del 2012,
concordante con Arts. 137, 163, 168, 174 y Segundo apartado de la Primera Disposición
Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
Artículo 2°.-Dejese sin efectos, los Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10,
13, 14, 16, 17. 19, 24, 27, 28, 34, 35, la Segunda (primer párrafo) y Quinta
(segundo párrafo), Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
1133 del 8 de Diciembre del 2012, por contravenir los Arts. 2.2, 2, 21, 10,
26.1, 26.2, 51,53, 70, 118.8, 138, 168, 174, y 200 de la Constitución, por no
guardar conexión lógica jurídica con el espíritu de la Ley N° 29915,con el
carácter del trabajo del personal, la naturaleza funcional de las Instituciones
Militares y de la Policía Nacional del Perú, contempladas en Arts. 137°, 163°,
165°, 166°, 168°, 173° de la Constitución Política del Perú.
Articulo 3°-Declárece que los Arts. 7,
18, 19, 20, la Segunda Disposición Complementaria del Decretos Legislativo
1132, que integran la Remuneración Consolidada, en la nueva estructura de
ingresos aplicable al personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional del Perú, se ciñen estrictamente al Procedimiento Especial Progresivo
de Ingresos y Proceso Equiparado Único por Grados y Jerarquías establecido por Decreto
Supremo N° 246-2012-Ef del 12 DIC 2012, aplicable al personal en situación de
actividad y pensionistas, sin ninguna restricción, conforme al otorgado por Primer
Tramo, acorde con el Inc. 6 del Art. 2° de la Ley N° 29915, concordante con
Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo acápite de Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facúltese al Poder Ejecutivo a fin de que dentro del
plazo de 180 días, elabore y promulgue por Decreto Supremo el Reglamento del
Nuevo Régimen Pensiones del Decreto Legislativo 1133, del personal
militar-policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú; y, aplíquese
en forma perentoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Pensiones Decreto
Ley N° 19846 y Reglamento DS N°
009-DE-CCFA, hasta la entrada en vigencia, en forma integral del nuevo Régimen
de Pensiones.
SEGUNDA.-Facúltese al Poder Ejecutivo a fin de que atreves
del Ministerio de Economía y Finanzas, emita las dispersiones complementarias
pertinentes a efecto que se cumpla con los preceptos de la presente ley,
relativo al cumplimiento y cancelación del nuevo ingreso económico patrimonial,
dejados de pagar al personal militar y policial pensionista, por Segundo,
Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, a partir del 01 de Enero del 2013, respectivamente,
de naturaleza fundamental con derecho adicional a la pensión (salario) mensual,
hasta su total cancelación, acorde con Arts. 77 y 118 Inc.1 de la Constitución Política
del Perú.
TERCERA.-Vigencia de la Ley
La
presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”
Comunicase
al Señor Presidente Constitucional de la República para su publicación
Lima,
cinco del mes de Diciembre del 2016
Fdo.
Presidente del Congreso de la República
Fdo.
Segundo Vice Presiente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Los Arts. 165° y 166°, en armonía con el 24°, 137°,
163°, 168°, 173° de la Constitución Política, misionan a las Fuerzas Armadas y
Policial Nacional del Perú, la finalidad de garantizar la Defensa Nacional y el
Orden Interno de la República, en forma integral y permanente, en el desarrollo
del Estado Democrático de derecho constitucional, por trabajo efectivo a
dedicación exclusiva, de alta responsabilidad y riesgo a la vida, por el personal
de las fuerzas armadas y de la policía nacional, en armonía con las leyes,
reglamentos y disposiciones internas y nacional vigentes, el Inc. 20) Art. 211°
de la Carta Fundamental del 79, y Primera Disposición Final y Transitoria de la
Constitución del 93.
El artículo 174 de la Constitución Política establece
que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias
correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tienen grado
o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden
retirarse a sus titulares por sentencia judicial.
Mediante los Incs. 1, 6, de la Ley N° 29915 del 20 de
Agosto del 2012, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, entre
otros, facultad de legislar mediante decreto legislativo en materia de
Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y Defensa Nacional,
en lo relativo a reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal militar
y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
El Poder Ejecutivo, el 08 de Diciembre del 2012, aprueba
el Decreto Legislativo N° 1132, sobre nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del
Perú y Decreto Legislativo N° 1133 para el ordenamiento definitivo del Régimen
de Pensiones del personal militar y policial.
El Decreto Legislativo N°1132, por segunda
disposición complementaria final establece una nueva y única escala de ingresos
aplicable al personal militar y policial, iniciado por DS N° 246-2012-EF del 12
de Diciembre del 2012, mediante el procedimiento especial progresivo en cinco
(tramos) y proceso equiparado único, por grados y jerarquías, aplicable a las
disposiciones legales progresivas, por tramos a oficiales y subalternos, sin
ninguna distinción, acorde con los Arts. 8°, 19°, 20°, concordantes con el Art.
174° de la Carta Fundamental y principios de igualdad, legalidad, razonabilidad,
equidad y proporcionalidad que fundamentan el procedimiento y proceso en
referencia.
Asimismo, por Decreto Legislativo N° 1133se establece
nuevo Orden Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial,
aplicable a partir del 10 de Diciembre del 2012, a nuevas generaciones de
Oficiales y Subalternos (Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de
Mar) en particular.
También, dispone el cierre del régimen de pensiones
del Decreto Ley N° 19846, sin modificar ni afectar derechos ni obligaciones
derivados de la norma, acorde con lo señalado en tercer apartado del Art. 2°
del Decreto Legislativo 1133, para el otorgamiento de pensiones en armonía con
dispersiones legales reglamentarias, modificatorias y complementarias, pre
existentes en el orden interno y nacional vigentes.
Por otra parte, es preciso advertir que, a partir del
10 de Diciembre del 2012, de aplicación del nuevo régimen, éste resulta
insuficiente, por falta de ámbito personal, de nuevos efectivos que cumplan el
tiempo de servicios, sujetos al nuevo régimen impuesto, acorde con las reglas impuestas
en el Decreto Legislativo 1132.
Esta realidad situacional, plantea la existencia de
una conexión lógica jurídica, para que a partir de la publicación de la nueva
disposición legal, se viabilice el procedimiento progresivo y proceso
equiparado por grados y jerarquías, contenido en el Decreto Supremo
N°246-201|2-EF; situación que conlleva a que en forma supletorias, se recurra a
disposiciones complementarias, pre existentes en el régimen pensionario del
Decreto Ley N°19846, por guardar conexión lógica legal con el Tercer apartado del
Art. 2° del Decreto Legislativo 1133; y, se inicie el pago de nuevos ingresos en
el Primer Tramo, evidente en las boletas de pago del personal militar y
policial activo y pensioncitas en forma general, en concordancia con Arts. 137,
163, 168, 173 y segundo apartado del Art. 24° y 26° por razón de la naturaleza
jurídica del trabajo, en igualdad de grados y jerarquías, sin ninguna
discriminación y lo establecido en el Art. 174 de la Constitución Política del
Perú.
Advertida la aplicación de la Ley, posteriormente,
resuelta contradictoria respecto, ala puesta en práctica del Art. 4° (a dejar
sin efecto) del Decreto Legislativo 1132, que impide la aplicación del Segundo,
Tercer, Cuarto y Quinto Tramo; de manera ilegal y antijurídica, por no guardar
correspondencia con el Anexo I Art. 1° y siguientes del DS N° 246-2012-EF, que
aplica el procedimiento progresivo y proceso equiparado; hecho que evidencia diferencia
y discrimina, al personal pensionistas pasados al retiro antes del 08 Diciembre
del 2012, con respecto al personal en actividad y nuevos retirados
(pensionistas),pese a pertenecer en su origen (ingreso) y pertenencia, al mismo
Decreto Ley N° 19846, hecho posible, al obviar el procedimiento y proceso legal
y jurídicamente normado; y, optar por otro, no legislado, contraviniendo a preceptos
y principios fundamentales, que deben ser materia de corrección, en el nuevo Reglamento
a dictarse, en respuesta al régimen de ingresos y pensiones impuesto por Decreto
Legislativo 1132 y 1133 en armonía con la ley y la Constitución.
Además, precisa indicar, que no existe razón objetiva
ni sustantiva, legal o jurídica, que sustente el cambio del curso del
procedimiento y proceso del Anexo I y II del DS N° 246-2012-EF, para aplicar la
Remuneración Consolidada y pago contenido en segundo, tercero, cuarto y quinto
tramo, de manera general al personal militar y policial, en armonía con la
naturaleza del trabajo que desempeñan, acorde con los Arts. 137, 163, 168, 174
de la Constitución Política del Perú.
El trabajo efectivo, a que se refiere la doctrina
militar policial, también, resulta evidente en acciones desarrolladas, en el
periodo de retorno, años 1980 a 1990 y el presente, en el frente externo como
el interno, en la lucha y combate contra la delincuencia común y narco terrorista,
motivo y razón justificados para el otorgamiento de una remuneración y pensión
digna, acorde con el elevado incremento y costo de vida, a ser merituado por el
Poder Ejecutivo a través, del Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto
Anual Nacional de la República del 2017, dentro del ejercicio del Sector
Defensa y Orden Interno, acorde con los Arts. 77 y 118 Inc. 1 de la Constitución
Vigente.
Asimismo, a través de ello, superar la desigualdad existente
entre el personal policial y militar pensionista pasados al retiro antes del 08
de Diciembre del 2012.
En tal sentido resulta pertinente, desde el puno de
vista legal y jurídico, que los artículos propuestos, del Decreto Legislativo
1132 y 1133, sean dejados sin efecto, por las razones, consideraciones y fundamentos
legales y jurídicos expuestos, por vulnerar y violentarla Defensa y Orden Interno
Nacional del País y de la Nación.
ANÁLISIS
COSTO BENEFICIO
La presente propuesta no genera gasto adicional al
Tesoro público; puesto que pretende dar correcta interpretación y aplicación ala
Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1132 y Tercer
Acápite del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133, puesta en ejecución a partir
del mes de Diciembre del 2012, culminada en forma sesgada en 28 de Octubre del
2016, a fin de que la presente propuesta, sea aprobada y se cumpla el espíritu
de la Ley N° 29915 y preceptos contenidos en Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo
apartado de Primera Disposición Final y Transitoria
de la Constitución Política del Perú, por guardar conexión lógica jurídica, con el Convenio
100 de la OIT y la Organización
Internacional de Derechos Humanos ratificados por el Congreso de la República.
La presente normativa tiene como objetivo principal
reconocer y retribuir derechos fundamentales del personal pensionista militar y policial, así como mejorar su
calidad de vida, por trabajo efectivo de alta responsabilidad y riesgo a la
vida, acorde con la misión y finalidad impuesta por Ley y la Constitución, en la
Defensa Nacional y el Orden Interno, del País, en igualdad de trato sin ninguna
discriminación, en armonía con los Arts. 2°, 26° de la Constitución Política
del Perú.
EFECTOS
DE LA VIGENCIA DENORMAS LEGALES Y JURIDICAS
EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
La presente iniciativa de Ley
busca modificar y corregir
vicios antijurídicos evidentes en Decretos Legislativo 1132 y 1133 que se
oponen a normas fundamentales pre existente, finalidad fundamental para la paz
social en justicia, que el Ministerio de Economía y Finanzas del Poder
Ejecutivo debe superar, mediante disposiciones presupuestales que demande el
Presupuesto Nacional Anual de la República del 2017, en armonía con los Arts.
77° y 118° Inc. 1, de la Constitución vigente.
ANEXOS
Se
acompaña copia de la Ley N° 29915, Decretos Legislativos 1132 y 1133, Decreto
Supremo N° 246-2012-EF el Procedimiento Progresivo y Proceso Equiparado por
grados y Jerarquías, anexos y disposiciones legales que contienen el Segundo,
Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, para su conocimiento y mejor resolver.
PENDICE
Adjunto
copia de totales de nuevos ingresos económicos patrimoniales equiparados por
grados y jerarquías al personal de oficiales y subalternos en actividad y
pensionistas por concepto de remuneración consolidada, por trabajo efectivo, a
dedicación exclusiva, de alta
responsabilidad y riesgo ala vida, acorde
con Arts. 137, 163, 168 y 174 dela Constitución.
Lima, 05 de Diciembre del 2016
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