domingo, 11 de diciembre de 2016

PROYECTO DE LEY

                                                                 SUMILLA: REMITE PROYECTO DE LEY
                                                                                POR MOTIVO QUE SE INDICA

SEÑORA
DRA. LUZ SALGADO RUBIANES
PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

PRESENTE
Me dirijo al Despacho de su digno cargo a fin de remitir copia original de Proyecto de Ley elaborado por el suscrito, relacionado con Ley Nª 29915 dictada el 20 de Agosto del 2012, por el Congreso de al República, delegando facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, destinadas al fortalecimiento institucional del Ministerio del Interior, de la Policía Nacional y de la carrera policial; y, reforma del régimen de remuneraciones y de pensiones del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, a fin de que previo análisis, valoración y ponderación por la cédula parlamentaria de Fuerza Popular del Congreso de la República y de su Presidencia, haga  suyo el proyecto de ley, que pongo a su consideración y aprobación, capaz de viabilizar el espíritu de la Ley 29915, conceptuado en la Remuneración Consolidada por Decreto Legislativo 1132, respecto al Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, que en forma ilegal y antijurídica, violenta y vulnera derechos fundamentales del personal policial y militar, pasados al retiro antes del 08 de Diciembre del 2012, por falta de razonamiento lógico jurídico, deaplicación del  Procedimiento Especial Progresivo y Proceso Equiparado Único por Grados y Jerarquías, implementado por Primer Tramo, que paga de manera general, al personal activo y pensionista, sin ninguna distinción, por DS Nª 246-2012-EF, en armonía y concordancia con el interés social económico patrimonial del personal pensionista Policial y Militar de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas del Perú, por guardar conexión lógica jurídica, con el Tercer apartado del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133 y Arts. 10°, 11°, 137°, 163°, 168°, 174° y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle los sentimientos de mi especial consideración y estima del personal Policial y Militar de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas del Perú. 

                                                                       Lima, 06 de Diciembre del 2012



                                                                           VICTOR U. SOLIS GARCIA
                                                                         CORONEL PNP (R) ABOGADO
                                                                       EX PRESIDENTE DE LA II ZJ-PNP


PROYECTO DE LEY  N°         -2016

FORMULA LEGAL 
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY

LEY QUE MODIFICA ARTICULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 1132 Y 1133 DEL NUEVO REGIMEN
DE INGRESOS Y DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU

Artículo 1°-Déjese sin efecto el Art. 4° y Primera y Segunda Disposición Complementaria y Derogatoria del Decreto Legislativo 1132 del 9 de Diciembre del 2012 de Nueva Estructura de Ingresos, aplicable al personal militar de las Fuerzas Armas y policial de la Policía Nacional del Perú, en el extremo que restringe el ámbito de aplicación de nuevos ingresos aplicados al personal en actividad y pensionistas con cédula de retiro renovable y/o nivelable, por concepto de “Remuneración Consolidada”, acorde con la naturaleza jurídica funcional que cumplen en sus Instituciones por mandato constitucional y lo señalado en el Inc. 6 Art. 2° de la Ley N° 29915 del 20 Agosto del 2012, concordante con Arts. 137, 163, 168, 174 y Segundo apartado de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2°.-Dejese sin efectos, los Arts. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 13, 14, 16, 17. 19, 24, 27, 28, 34, 35, la Segunda (primer párrafo) y Quinta (segundo párrafo), Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1133 del 8 de Diciembre del 2012, por contravenir los Arts. 2.2, 2, 21, 10, 26.1, 26.2, 51,53, 70, 118.8, 138, 168, 174, y 200 de la Constitución, por no guardar conexión lógica jurídica con el espíritu de la Ley N° 29915,con el carácter del trabajo del personal, la naturaleza funcional de las Instituciones Militares y de la Policía Nacional del Perú, contempladas en Arts. 137°, 163°, 165°, 166°, 168°, 173° de la Constitución Política del Perú.

Articulo 3°-Declárece que los Arts. 7, 18, 19, 20, la Segunda Disposición Complementaria del Decretos Legislativo 1132, que integran la Remuneración Consolidada, en la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se ciñen estrictamente al Procedimiento Especial Progresivo de Ingresos y Proceso Equiparado Único por Grados y Jerarquías establecido por Decreto Supremo N° 246-2012-Ef del 12 DIC 2012, aplicable al personal en situación de actividad y pensionistas, sin ninguna restricción, conforme al otorgado por Primer Tramo, acorde con el Inc. 6 del Art. 2° de la Ley N° 29915, concordante con Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo acápite de Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
               
                               DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facúltese al Poder Ejecutivo a fin de que dentro del plazo de 180 días, elabore y promulgue por Decreto Supremo el Reglamento del Nuevo Régimen Pensiones del Decreto Legislativo 1133, del personal militar-policial de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional de Perú; y, aplíquese en forma perentoria, las disposiciones contenidas en la Ley de Pensiones Decreto  Ley N° 19846 y Reglamento DS N° 009-DE-CCFA, hasta la entrada en vigencia, en forma integral del nuevo Régimen de Pensiones.


SEGUNDA.-Facúltese al Poder Ejecutivo a fin de que atreves del Ministerio de Economía y Finanzas, emita las dispersiones complementarias pertinentes a efecto que se cumpla con los preceptos de la presente ley, relativo al cumplimiento y cancelación del nuevo ingreso económico patrimonial, dejados de pagar al personal militar y policial pensionista, por Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, a partir del 01 de Enero del 2013, respectivamente, de naturaleza fundamental con derecho adicional a la pensión (salario) mensual, hasta su total cancelación, acorde con Arts. 77 y 118 Inc.1 de la Constitución Política del Perú. 

TERCERA.-Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”

Comunicase al Señor Presidente Constitucional de la República para su publicación

Lima, cinco del mes de Diciembre del 2016 


Fdo.

Presidente del Congreso de la República

Fdo.

Segundo Vice Presiente del Congreso de la República


AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO

Mando se publique y cumpla 

















                                        EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Arts. 165° y 166°, en armonía con el 24°, 137°, 163°, 168°, 173° de la Constitución Política, misionan a las Fuerzas Armadas y Policial Nacional del Perú, la finalidad de garantizar la Defensa Nacional y el Orden Interno de la República, en forma integral y permanente, en el desarrollo del Estado Democrático de derecho constitucional, por trabajo efectivo a dedicación exclusiva, de alta responsabilidad y riesgo a la vida, por el personal de las fuerzas armadas y de la policía nacional, en armonía con las leyes, reglamentos y disposiciones internas y nacional vigentes, el Inc. 20) Art. 211° de la Carta Fundamental del 79, y Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución del 93.

El artículo 174 de la Constitución Política establece que los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes  a la jerarquía  de oficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes. La ley establece las equivalencias correspondientes al personal militar o policial de carrera que no tienen grado o jerarquía de oficial. En ambos casos, los derechos indicados sólo pueden retirarse a sus titulares por sentencia judicial.

Mediante los Incs. 1, 6, de la Ley N° 29915 del 20 de Agosto del 2012, el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo, entre otros, facultad de legislar mediante decreto legislativo en materia de Fortalecimiento y Reforma Institucional del Sector Interior y Defensa Nacional, en lo relativo a reforma del régimen remunerativo y de pensiones del personal militar y policial de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.

El Poder Ejecutivo, el 08 de Diciembre del 2012, aprueba el Decreto Legislativo N° 1132, sobre nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú y Decreto Legislativo N° 1133 para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial.

El Decreto Legislativo N°1132, por segunda disposición complementaria final establece una nueva y única escala de ingresos aplicable al personal militar y policial, iniciado por DS N° 246-2012-EF del 12 de Diciembre del 2012, mediante el procedimiento especial progresivo en cinco (tramos) y proceso equiparado único, por grados y jerarquías, aplicable a las disposiciones legales progresivas, por tramos a oficiales y subalternos, sin ninguna distinción, acorde con los Arts. 8°, 19°, 20°, concordantes con el Art. 174° de la Carta Fundamental y principios de igualdad, legalidad, razonabilidad, equidad y proporcionalidad que fundamentan el procedimiento y proceso en referencia.

Asimismo, por Decreto Legislativo N° 1133se establece nuevo Orden Definitivo del Régimen de Pensiones del Personal Militar y Policial, aplicable a partir del 10 de Diciembre del 2012, a nuevas generaciones de Oficiales y Subalternos (Supervisores, Técnicos, Suboficiales y Oficiales de Mar) en particular.

También, dispone el cierre del régimen de pensiones del Decreto Ley N° 19846, sin modificar ni afectar derechos ni obligaciones derivados de la norma, acorde con lo señalado en tercer apartado del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133, para el otorgamiento de pensiones en armonía con dispersiones legales reglamentarias, modificatorias y complementarias, pre existentes en el orden interno y nacional vigentes. 

Por otra parte, es preciso advertir que, a partir del 10 de Diciembre del 2012, de aplicación del nuevo régimen, éste resulta insuficiente, por falta de ámbito personal, de nuevos efectivos que cumplan el tiempo de servicios, sujetos al nuevo régimen impuesto, acorde con las reglas impuestas en el Decreto Legislativo 1132.

Esta realidad situacional, plantea la existencia de una conexión lógica jurídica, para que a partir de la publicación de la nueva disposición legal, se viabilice el procedimiento progresivo y proceso equiparado por grados y jerarquías, contenido en el Decreto Supremo N°246-201|2-EF; situación que conlleva a que en forma supletorias, se recurra a disposiciones complementarias, pre existentes en el régimen pensionario del Decreto Ley N°19846, por guardar conexión lógica legal con el Tercer apartado del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133; y, se inicie el pago de nuevos ingresos en el Primer Tramo, evidente en las boletas de pago del personal militar y policial activo y pensioncitas en forma general, en concordancia con Arts. 137, 163, 168, 173 y segundo apartado del Art. 24° y 26° por razón de la naturaleza jurídica del trabajo, en igualdad de grados y jerarquías, sin ninguna discriminación y lo establecido en el Art. 174 de la Constitución Política del Perú.

Advertida la aplicación de la Ley, posteriormente, resuelta contradictoria respecto, ala puesta en práctica del Art. 4° (a dejar sin efecto) del Decreto Legislativo 1132, que impide la aplicación del Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo; de manera ilegal y antijurídica, por no guardar correspondencia con el Anexo I Art. 1° y siguientes del DS N° 246-2012-EF, que aplica el procedimiento progresivo y proceso equiparado; hecho que evidencia diferencia y discrimina, al personal pensionistas pasados al retiro antes del 08 Diciembre del 2012, con respecto al personal en actividad y nuevos retirados (pensionistas),pese a pertenecer en su origen (ingreso) y pertenencia, al mismo Decreto Ley N° 19846, hecho posible, al obviar el procedimiento y proceso legal y jurídicamente normado; y, optar por otro, no legislado, contraviniendo a preceptos y principios fundamentales, que deben ser materia de corrección, en el nuevo Reglamento a dictarse, en respuesta al régimen de ingresos y pensiones impuesto por Decreto Legislativo 1132 y 1133 en armonía con la ley y la Constitución.

Además, precisa indicar, que no existe razón objetiva ni sustantiva, legal o jurídica, que sustente el cambio del curso del procedimiento y proceso del Anexo I y II del DS N° 246-2012-EF, para aplicar la Remuneración Consolidada y pago contenido en segundo, tercero, cuarto y quinto tramo, de manera general al personal militar y policial, en armonía con la naturaleza del trabajo que desempeñan, acorde con los Arts. 137, 163, 168, 174 de la Constitución Política del Perú.

El trabajo efectivo, a que se refiere la doctrina militar policial, también, resulta evidente en acciones desarrolladas, en el periodo de retorno, años 1980 a 1990 y el presente, en el frente externo como el interno, en la lucha y combate contra la delincuencia común y narco terrorista, motivo y razón justificados para el otorgamiento de una remuneración y pensión digna, acorde con el elevado incremento y costo de vida, a ser merituado por el Poder Ejecutivo a través, del Ministerio de Economía y Finanzas en el Presupuesto Anual Nacional de la República del 2017, dentro del ejercicio del Sector Defensa y Orden Interno, acorde con los Arts. 77 y 118 Inc. 1 de la Constitución Vigente.

Asimismo, a través de ello, superar la desigualdad existente entre el personal policial y militar pensionista pasados al retiro antes del 08 de Diciembre del 2012.

En tal sentido resulta pertinente, desde el puno de vista legal y jurídico, que los artículos propuestos, del Decreto Legislativo 1132 y 1133, sean dejados sin efecto, por las razones, consideraciones y fundamentos legales y jurídicos expuestos, por vulnerar y violentarla Defensa y Orden Interno Nacional del País y de la Nación.









ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

La presente propuesta no genera gasto adicional al Tesoro público; puesto que pretende dar correcta interpretación y aplicación ala Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1132 y Tercer Acápite del Art. 2° del Decreto Legislativo 1133, puesta en ejecución a partir del mes de Diciembre del 2012, culminada en forma sesgada en 28 de Octubre del 2016, a fin de que la presente propuesta, sea aprobada y se cumpla el espíritu de la Ley N° 29915 y preceptos contenidos en Arts. 137, 163, 168, 174 y segundo apartado  de Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, por  guardar conexión lógica jurídica, con el Convenio 100  de la OIT y la Organización Internacional de Derechos Humanos ratificados por el Congreso de la República.

La presente normativa tiene como objetivo principal reconocer y retribuir derechos fundamentales del personal pensionista  militar y policial, así como mejorar su calidad de vida, por trabajo efectivo de alta responsabilidad y riesgo a la vida, acorde con la misión y finalidad impuesta por Ley y la Constitución, en la Defensa Nacional y el Orden Interno, del País, en igualdad de trato sin ninguna discriminación, en armonía con los Arts. 2°, 26° de la Constitución Política del Perú.


EFECTOS DE LA VIGENCIA DENORMAS LEGALES Y JURIDICAS  EN LA  LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa de Ley busca modificar y corregir vicios antijurídicos evidentes en Decretos Legislativo 1132 y 1133 que se oponen a normas fundamentales pre existente, finalidad fundamental para la paz social en justicia, que el Ministerio de Economía y Finanzas del Poder Ejecutivo debe superar, mediante disposiciones presupuestales que demande el Presupuesto Nacional Anual de la República del 2017, en armonía con los Arts. 77° y 118° Inc. 1, de la Constitución vigente.

                                                                          ANEXOS

Se acompaña copia de la Ley N° 29915, Decretos Legislativos 1132 y 1133, Decreto Supremo N° 246-2012-EF el Procedimiento Progresivo y Proceso Equiparado por grados y Jerarquías, anexos y disposiciones legales que contienen el Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Tramo, para su conocimiento y mejor resolver.

                                                               PENDICE

Adjunto copia de totales de nuevos ingresos económicos patrimoniales equiparados por grados y jerarquías al personal de oficiales y subalternos en actividad y pensionistas por concepto de remuneración consolidada, por trabajo efectivo, a dedicación  exclusiva, de alta responsabilidad y riesgo  ala vida, acorde con Arts. 137, 163, 168 y 174 dela Constitución.



                                                                                                            Lima, 05 de Diciembre del 2016

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