lunes, 22 de agosto de 2011

ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011

ESTUDIO    JURÍDICO       “ SOLÍS “
                                          Abogados  Asesores & Consultores  
                                           Av. Venezuela Nº 625 Of. 810 Breña
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ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL PAGO DE “ASIGNACIÓN ESPECIAL “ A FAVOR  DEL PERSONAL POLICIAL QUE TRABAJA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE,
   PIURA, EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO  Y EN EL DISTRITO DE
                   COMAS DE LA PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA

A.- SITUACIÓN PROBLEMA

      El Gobierno Central, al amparo del Art. 166º de la Constitución Política del Perú, con fecha 13 de Agosto del 2011, con la firma del Presidente del Consejo de Ministro, Ministro del Interior y Economía y Finanzas, ha dictado el DU Nº 047-2011, de Asignación Especial por todo concepto, a favor del personal policial que trabaje bajo la modalidad de Reten- Servicio- Franco,  en los Departamentos de la Libertad, Lambayeque, Piura, Provincia Constitucional del Callao y el Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, equivalente a S/. 1,080.00 nuevos soles mensuales, a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 31 de Marzo del 2012, con la salvedad de que el personal policial comprendido en ésta modalidad de trabajo, no podrá realizar servicios extraordinarios complementarios a la función  policial, establecidos en el Art. 51º de la Ley Nº 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN.              

B. FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO DE LA NORMA

    Art.  51º de la Ley Nº 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN, Art. 5º Literal b) de la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el Art. 166º de la Constitución Política vigente.

C.- SITUACIÓN REAL DEL PROBLEMA

     El incremento remunerativo especial, está destinado a contrarrestar el desmedido avance de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio, la integridad de las personas, la actividad económica y la economía nacional, que ponen en peligro la seguridad y el orden interno, hecho que motiva el trabajo integro del efectivo del personal de las dependencias policiales comprometidas, a fin de fortalecer la presencia disuasiva del policía, brindando proteccion a la población en general garantizando la seguridad ciudadana.      

D.- SITUACIÓN ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DU Nº 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL. 
      
1.- MARCO LEGAL

             El DU Nº 047-2011, conforme a los considerándos  y texto de la norma, su origen busca fortalecer la presencia del Policía como forma disuasiva de control social de la delincuencia, frente al incremento desmedido de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio y permitir a través de ella, fortalecer la proteccion general de la población, garantizando la seguridad ciudadana.

                         La presente norma, si bien es cierto,  su origen se enmarca a reforzar la economía de cierto numero de  trabajadores policiales, que prestan servicios en los departamentos del  territorio nacional como, Piura, Lambayeque, La Libertad, Provincia Constitucional del Callao y Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, ésta, norma o medida, adoptada por el Gobierno Central, no persigue repotenciar el trabajo policial, mediante la adecuación de un Nuevo Proyecto o Programa,  para mejorar, sobre la base de nuevas Tácticas y Estrategias, un mejor y/o mejorado  Control Social de la Delincuencia Personalizada u Organizada que ha puesto en jaque al Estado y la Comunidad en general.

Conceptualizado de esta manera el DU Nº 047-2011, en este contexto, lo único que ha puesto en claro y evidencia, es que lo que paga el Estado Peruano, en contraprestación a los policías,  por su trabajo, en calidad y condición de servidores de la Administración Pública, a DEDICACIÓN EXCLUSIVA, a nivel nacional,  no es el más justo ni adecuado, en la modalidad de SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con la legislación y el orden legal y jurídico vigente.

El trabajo implementado del 1 x 1, ni el de 48 por 24, obedece a la normatividad vigente, ello se da con la finalidad de paliar la coyuntura de orden político, como remedio extra - remunerativo de política gubernamental, frente al elevado costo de vida de 1990 y, la postergación e implementación de la homologación de las remuneraciones, normada en el primer Gobierno del Dr. Alan GARCÍA PÉREZ, el 19 JUL 90 con el DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF SECRETO, desde hace mas de 20 años atrás, disposición que se expidió acorde con la naturaleza legal y jurídica del trabajo policial, sus Reglamentos, Leyes ( Orgánica, Situación de Personal, Guarnición etc.), concordante con el Inc. 20) del Art. 211º  de la Carta Fundamental de 1979,  la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993.

EL TRABAJO POLICIAL, DESDE SUS ORÍGENES SE HA DESARROLLADO BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con el Reglamento en Guarnición, el Inc. 20 del Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, concordante con los Arts. 137, 163, 166, 168, 173, 174  de la Constitución Política del Perú.
La naturaleza del trabajo policial, reposa en su naturaleza y carácter legal y jurídico del PODER DE POLICÍA, poder que goza el miembro policial, una vez que egresa de los Centro de Formación Nacional, creado por el Estado. Este se pierde en el momento y circunstancia que el efectivo pasa a formar parte de los cuadros de personal en Disponibilidad, Retiro o Muerte.

De acuerdo a la legislación vigente, no es posible normar o legislar, disposiciones de carácter remunerativo, para un determinado grupo de la totalidad de personas, que desempeñan trabajo único, exclusivo y excluyente, a nivel nacional, con carácter imperativo y obligatorio, so pena de ser sometido al Código Militar – Policial del Fuero Militar Policial,  su exclusividad, está determinado a la lucha, contra la delincuencia e investigación del delito, prueba de ello, es  que el Estado les  brinda armas, herramientas e instrumentos logísticos y su generalidad, esta dada, en el fin y la finalidad en el manteniendo del Orden Interno, razón natural existencial genérico, consustancial al trabajo de policía, así está expreso en los Arts. 166ª 173º, 174º  de la Constitución Política del Perú.

El Estado, en este extremo, puede otorgar beneficios remunerativos, en razón del peligro que ofrecen cierta actividad complementaria al trabajo principal, de la Policía Nacional, a fin de proteger ciertas actividad que desempeñan un determinado grupo del cuerpo policial, en el desempeño de técnica especial, especifica y especializada, que ofrece o  pone en peligro y riesgo la salud y la vida, como es el caso de  la UDEX, ANTIMOTINES, ANTITERRORISMO, NARCOTERRORISMO, etc,; otro motivo, puede ser,  los riesgos propios que ofrecen ciertas regiones naturales del territorio nacional, Costa, Sierra y Selva. La Norma no puede discriminar ni excluir a las personas,  ni apartarse del derecho, donde la Constitución no lo hace ( Art. 26º  de la Carta fundamental    )  

2.- TÉCNICA NORMATIVA O LEGISLATIVA.

  Resulta deficiente y escasa al interés nacional, de la lucha contra la delincuencia generalizada y el ejercicio de control social delincuencial, para la consecución de la seguridad nacional, paz social, desarrollo económico, bien común y bienestar general.

Se aprecia discriminación y uso excluyente del trabajo y beneficio económico remunerativo  del personal policial, en el cumplimiento  de la labor del efectivo PNP. También, doble pago por el mismo trabajo; tratamiento no propio de Institución Estatal al Servicio del Estado y la Sociedad en General, que cumple fines y obligaciones comunes, por la totalidad del personal PNP. Así lo dispone, la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Carta Fundamental. 

La presente disposición legal administrativa, infringe el Art. 40º, 26º y el Inc. 8 del. Art. 188º de la Constitución Política del Perú, situación que debe ser materia de análisis, se aprecia visos  de ilegalidad, propios del ejercicio de Malversación de Fondos del Erario Nacional, dado que el trabajo policial, es único, exclusivo y excluyente,  de acción y cumplimiento generalizado de sus miembros, sin distingo alguno, en la lucha contra la delincuencia, salvo las excepciones planteadas, a manera de doctrina legal y jurídica

El Congreso de la Republica, previo análisis, podrá objetarla, en uso de sus facultades funcionales y legislativas, por apartarse al objeto y fin ultimo en aplicación; y, por el uso de recursos económicos del Estado, destinados al doble pago a los efectivos policiales, por la misma labor o trabajo en la lucha contra la delincuencia y existir visos de ilegalidad,  incurso en Malversación de Fondos del Erario Nacional..    

3.- PROPUESTA Y ALTERNATIVA AL PROBLEMA PLANTEADO.

     El problema económico, consecuencia directa del pago por concepto del trabajo al Personal de la Policía Nacional del Perú, en la lucha e investigación del delito y la seguridad pública y privada para el manteniendo del Orden Interno Nacional, se encuentra resuelto desde el 01 JUL 90, por mandato legal administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DS Nº 213-90-EF SECRETO de 18 de JUL 90, acorde con el Inc. 20) del Art. 211º de la Carta Fundamental de 1979, concordante con la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria y los Arts. 24º, 137º, 163º, 166º, 168º, 173º, 174º de la Constitución Política del Perú.

A la fecha, ha pasado más de 20 años, el Poder Estatal del Poder Ejecutivo, no le ha sido posible implementar, la forma natural, legal y jurídica para cumplir con el pago de las remuneraciones del personal en situación de actividad y retiro.

Los Gobiernos de Turno, han preferido infringir los Arts. 77º y 118º Inc. 1 de la Carta Fundamental vigente; ésta situación se viene postergando, con las mismas irregularidades y vicios legales, como el presente, se ha llegado al extremo, de configurar y convertir, el incumplimiento del concepto de pago  de haberes por el Estado, en DEUDA INTERNA NACIONAL, fruto de ellos, existen procesos judiciales, a nivel nacional, propiciados especialmente, por efectivos policiales en situación de retiro, a la fecha ya existen Resoluciones  y Sentencias de Órganos Jurisdiccionales y del Tribunal Constitucional, que si bien es cierto no son vinculantes, tiene fuerza de doctrina y  jurisprudencia, otros han recurrido a la Corte Internacional de Derechos Humanos de Costa Rica y a corto plazo, esta lucha se convertirá en un derecho vinculante, por su naturaleza jurídica de sentencia de derecho laboral internacional.      

Es preciso que en la presente gestión gubernamental, defina el pago de las remuneraciones del  personal policial, se han planteado un sin numero de propuestas y alternativas, mediante Comisiones creadas por el Estado, muchas con aproximación real a la capacidad de la Caja Fiscal del Estado.

La presente propuesta, tiene su origen en el sinceramiento  natural de trabajo policial y la presente alternativa se orienta a incorporar en él y en el correspondiente Presupuesto Anual de la Republica, sólo lo  concerniente al Pago de Remuneraciones del Personal  Policial con PODER DE POLICÍA, que cumplen y desempeñan Función Policial, Única, Exclusiva y Excluyente, del ser Policía, impuesta por la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Constitución Política del Perú.

En este ámbito personal y remunerativo no se puede incluir al personal profesional de las diferentes profesiones del conocimiento humano que por razones de apoyo,  coadyuvan  con su esfuerzo al desarrollo de la Institución y del Ministerio del Interior, por carecer del Poder Estatal del PODER DE POLICÍA, Poder del Pueblo en Democracia. En lo sucesivo deben estar, dentro de un régimen legal y jurídico especial, de empleados civiles y profesionales de la administración pública, excluidos de las prerrogativas, derechos y goces, que el Estado les reserva a los miembros egresados de los diferentes Centros de Formación de la Policía Nacional del  Perú.            


                                                                                                             Lima 19 de Agosto 2011



                                                                                                 
                                                                                                       VÍCTOR U. SOLÍS GARCÍA
                                                                                                      CORONEL PNP®- ABOGADO
                                                                                               EX -PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
                                                                                          AV. VENEZUELA 625 DPTO 810 BREÑA 

PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS DEL SERVICIO COMUNAL

                                             ESTUDIO    JURÍDICO       “ SOLÍS “
                                          ABOGADOS  ASESORES  & CONSULTORES  
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    PROPUESTA Y ALTERNATIVA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL LOCAL,
   REGIONAL Y NACIONAL EN APOYO AL PODER DE POLICÍA EN LA LUCHA CONTRA
   LA DELINCUENCIA COMÚN, EL PANDILLAJE, EL NARCOTRÁFICO Y TERRORISMO

                                                                   
                                                       EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                                                      
                                       DIAGNOSTICO GENERAL DE APROXIMACIÓN

Desde hace más de dos década, la Policía Nacional del Perú ( PNP), Institución encargada de efectuar el Control Social, Seguridad Ciudadana,  Seguridad Publica, Privada, la Investigación del delito, en sus diferentes modalidades,  se ha visto imposibilitada de cumplir en forma efectiva y eficiente la Misión que el Estado le ha encomendado a través de la  Ley y la Constitución,  conforme a lo normado en los Arts. 166 y 168 de la Carta Fundamental.

Esta realidad situacional, ha creado, zozobra, desconcierto y desconfianza respecto al grado de  aceptación del trabajo Policial, la mayoría de la población  no cree en la labor de la Policía Nacional, cada día se aleja; así como, del orden legal mínimo, de interacción y convivencia ciudadana.

En la generalidad, a nivel del Gobierno Central, Poder Ejecutivo, Regional y Local  existe desinterés, falta de presencia, voluntad política para ejercer el control y seguridad ciudadana,  la Administración Gubernamental cuyo termino ha tenido lugar el 27 JUL 2011, ha concluido, sin haber puesto en practica ni ejecutado, Proyectos y Programas que visualicen Tácticas y Estrategias, que enfoquen  el problema y su real solución, restableciendo el orden y la paz social,  posibilitando el trabajo de las personas en forma armoniosa en los diferentes estratos sociales, en procura de la consecución del desarrollo del país.

La delincuencia común ha desbordado el control social, la Policía Nacional, al igual que el Ministerio Publico y el Poder Judicial, con su trabajo desarticulado e incoherente, no encuentran la formula natural, para ejercer el control de la criminalidad, el desborde social criminal, la corrupción y la delincuencia en sus diferentes modos y modalidades, crece cada día en forma alarmante, llegando a un stres poblacional.

Las Rondas Campesinas, si bien es cierto jugaron un rol importante en la lucha contra el terrorismo, pero no fue la solución eficiente que nos dé paz y tranquilidad permanente. El Serenazgo, regentado por los Gobiernos Locales, no llegan, a cubrir  las expectativas de control y seguridad ciudadana, para la eficacia de la gobernabilidad local, regional  y nacional, de  auto sostenimiento del desarrollo de la actividad publica, privada nacional, así como, de la  expectativa creciente e incremento del turismo interno e internacional; los logros son  pequeños, frente a los objetivos y metas de mediano y largo alcance, muchos se caen frente a las frustraciones impuestas por la creciente y desmedida frontera de inseguridad ciudadana, pese a la  grandeza y prosperidad natural existente, que ofrece un país tan rico como el Perú, con una población y territorio generoso, bondadoso y lleno de oportunidades en costa, sierra y selva, tan basto de cultura milenarias, costumbres, fiestas, comidas, frutas etc,  envidia de propios y extraños.

 Los barios urbanos y semi urbanos, han establecido otras formas de seguridad, siguiendo el ejemplo de la pequeña, mediana y gran empresa para posibilitar su propia seguridad, llegando a adquirir servicio policial y semi policial, mecanismo de defensa, sin llegar a la plenitud de tranquilidad y paz social.

La indeferencia del Gobierno Central, Local y Regional, para transformar y reflotar el Servicio Policial deficiente, siempre ha corrido la misma suerte. El sueldo del Policía, es el de hace 20 años atrás, un 19 JUL 90, el  Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ, no solo engaño a la Nación, sino propicio ESTAFA a más de 100 policías, con el DS Nº 213-90-EF SECRETO, en los últimos años  se ha preferido vivir de espaldas a la realidad de la seguridad social interna nacional, dando soluciones que llegan incluso a vulnerar la Carta Fundamental, prueba de ello, el Gobierno Regional del Callao, ha creado un nuevo cuerpo policial regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima, opta por la compra  del Día Franco del Policía y paga a los Policías de Tránsito un porcentaje por imposición de papeletas de tránsito, incurriendo en  infracción constitucional a los Arts. 40º y 166º  de la Constitución Política del Perú.  


El Gobierno Central en la lucha frontal, contra el terrorismo, con acierto ocasional, planteo por única, vez la Movilización Popular del Pueblo Institucionalizado, en Rondas Campesina; que tuvieron un rol importante en determinados lugares del territorio nacional; su apoyo fue eficaz al rol que cumplen Instituciones Nacionales, llamadas por Ley y la Constitución, para restablecer el Orden Legal y Jurídico Nacional existente; cabe mención honrosa el rol trascendental llevado a cabo por la Policía, en especial la Policía de Investigaciones del Perú, hoy desaparecida por obra del Gobierno de Turno del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ.

Los Gobiernos de Turno, de los años 90 al 2010, no han sabido interpretar, los cambios sociales, del   milenio ausente y presente, para dar una respuesta acertada, capaz de replantear e implementar, mecanismos y herramientas Institucionales Democráticas, tomando como punto de partida, el origen y la naturaleza del Gobierno Central, cabeza del Poder Ejecutivo, dentro de la relación, de convivencia y participación democrática ciudadana del pueblo, para el funcionamiento de los Poderes del Estado, como País con esencia e imperio del Derecho Constitucional, sobre el cual se origina y descansa el PODER DE POLICÍA, Poder del Pueblo en Democracia, al cual se debe recurrir en estos casos para enfrentar la crisis de inseguridad, frenar el avance de la delincuencia personalizada y organizada y el desborde del control y la  seguridad ciudadana, restituir el Orden y la gobernabilidad interna;  pues así como, el  Poder del Pueblo hace posible la creación de los Poderes del Estado dentro de un Estado Democrático,  en igualdad de formas y circunstancias, el Estado a través del Gobierno, frente a la crisis, debe regresar  el Poder al Pueblo, PODER DE POLICÍA, a través de una Norma de Policía, a fin de que Pueblo Organizado  “ luche y combata “ con las armas y remedios apropiados que le da la democracia, para curar al enfermo social, en delito y delincuencia, hasta que una vez logrado la cura, lo retome la POLICÍA bajo el control del Gobierno Central en Democracia.

Es preciso que la ciudadanía en general, que profesan el Desarrollo en Democracia auténtica, amantes de la convivencia real con el derecho, propongan nuevas herramientas de control social en la lucha contra la delincuencia.

La presente, no persigue poner en juego, la labor, ni el trabajo profesional especializado, menos desprestigiar  al Policía, ni a la Policía Nacional; si no, reorientar su trabajo,  dentro del  alcance control social, local, regional, nacional, creando mística para el uso de la información e inteligencia, en el logro de la seguridad ciudadana, publica y privada, así como para los efectos de la investigación del hecho social de connotación delictual, a cargo de una Policía Especializada, acorde con la naturaleza de la función que le encomienda el Estado y la Constitución vigente, que permita en igual de responsabilidad funcional con el Ministerio Público y Poder Judicial, cumplir los fines que el pueblo, la sociedad , la Nación y el Estado les ha encomendado para el logro del desarrollo económico y social armónico, en paz, tranquilidad, para el bien común y bienestar general.     

Ha llegado la hora de la lucha del Estado  contra la delincuencia, que los Entes y Personas comprometidas en ésta,  no utilicen la solución del problema para continuar, el salario de miedo que propicia la corrupción y la corruptela, capaz de desequilibrar la moral, disciplina el amor pasajero y el apetito fugaz del poder del dinero, así como, prebendas,  sin importar la institucionalidad. Ser Policía, es un apostolado de entrega y sacrificio total, a favor de la democracia, que hace posible la convivencia nacional, el desarrollo económico y social armónico, en paz, tranquilidad, para el bien común y bienestar general.     



                                                        OBJETIVO DE LA PROPUESTA

 Que los Poderes del Estado, promuevan la organización del Pueblo a través de una institución nacional de participación cívica  ciudadana facultativa de personas de 18 a 35 años de edad, mediante el concurso voluntario, se instruyan y capaciten en conocimiento de la Realidad Nacional y del Derecho de Policía, a fin de que con su esfuerzo  contribuyan a reforzar el Trabajo de la  Policía, que haga posible, en corto y mediano plazo, la erradicación de la delincuencia común, pandillaje y  el narcotráfico a nivel nacional, capaz de retomar la paz social, el bien común,   hacia el bienestar general.



                                                                     FINALIDAD

Que, se promueva la participación ciudadana nacional, fuente natural del Poder de Policía, para el logro de la erradicación de la delincuencia generalizada en el país,  con visos preocupantes, para paz social y el bienestar general.     

                                         ÁMBITO PERSONAL DE PARTICIPACIÓN


El  programa estará dirigido a ciudadanos, hombre y mujeres, mayores de 18 a 35 años de edad, que en forma voluntaria desean contribuir con su participación al logro del objetivo nacional del Orden Interno, Paz Social y Seguridad Nacional, para la erradicación, del objetivo común de la Delincuencia, Pandillaje y Narcotráfico; debiendo percibir por su participación, dedicación y  esfuerzo personal, una bonificación especial aproximada de un sueldo mínimo vital.


                          LOGROS MEDIATOS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO POR ALCANZAR   


1.- Participación ciudadana en el reforzamiento del Poder de Policía, para la erradicación  de la
     Delincuencia común, pandillaje, terrorismo y narcotráfico,
2.- Implementación indirecta de trabajo ciudadano, frente a la desocupación 
3.-Erradicación de la desocupación, en la medida que los participantes serán merecedores de un bono
     mínimo vital.
4.- Motivación de los ciudadanos al logro del ejercicio del derecho a contribuir a la solución de los
      problemas sociales a nivel local, regional y nacional.
5.- Erradicación de la delincuencia local, regional y nacional a corto y mediano plazo y otros,
6.- Despertar el amor por los valores sublimes de la Patria y la Nación e Instituciones democráticas y,
7..-Convivencia pacifica del Pueblo en paz, tranquilidad, donde impere la razón, la ley y el derecho.






                                                                                                            Lima, 11 de Agosto 2011




                                                                                                      VÍCTOR U. SOLÍS GARCÍA
                                                                                                      CORONEL PNP®- ABOGADO
                                                                                               EX -PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
                                                                                          AV. VENEZUELA 625 DPTO 810 BREÑA 

lunes, 15 de agosto de 2011

PROPUESTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU (OLLANTA HUMALA TASSO)

Lima, 15 de Agosto del 2011

SEÑOR
OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU
PALACIO DE GOBIERNO PRESENTE

                          Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su Digno cargo a fin de remitir adjunto al presente, un ejemplar de Propuesta y Alternativa de reforzamiento y apooyo al Poder de Policia, a cargo de la Policia Nacional del Peru, conforme al orden legal y juridico vigente, que propende la busqueda de la participacion  ciudadana, en la Lucha contra la delincuencia comun, el pandillaje, narcotrafico y      terrorismo, denominado "Servicio Civico Nacional, Regional y Local Facultativo" que debera contar        con hombres y mujeres mayores de 18 a 35 años, que instruidos y capacitados en Doctrina del Poder de Policia, Educacion Civica, Valores Patrios y Realidad Nacional puedan hacer posible la Paz Social en Democracia, hacia la consecuencia del Bien Comun y el Bienestar General de la Nacion.

ATENTAMENTE



VICTOR UDIMER SOLIS GARCIA        
CORONEL PNP - ABOGADO            
EX-PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP      
AV. VENEZUELA 625 DPTO. 810 BREÑA

domingo, 24 de julio de 2011

DECRETO DE URGENCIA NRO. 020-2011 BONIFICACION EXTRAORDINARIA


                                       SUMILLA: SOLICITA PAGO DE BONIFICACION EXTRAORDINARIA EN CALIDAD DE PENSIONISTA  REGIMEN  D.L 19846 LEY DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL.
 


SENOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

SOLIS GARCIA Víctor Udimer, Coronel de la PNP en situación de Retiro, identificado con DNI Nro. 10138110 y CIP Nro. 129651, con domicilio real y procesal en la Av. Venezuela Nro. 625 Of. 810 Breña, con el debido respeto me presento, al amparo del Inc. 20 del Art. 2 de la Ley de Leyes, a fin de expresar lo siguiente:
 
Que, el Poder Ejecutivo, al amparo del Inc. 19 del Art. 118 con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros, en armonía con los Art. 165 y 166 de la Carta Fundamental, ha dictado el DECRETO DE URGENCIA Nro. 020-2011, otorgando una BONIFICACION EXTRAORDINARIA, al personal militar policial, en situación de actividad, del 20% mensual de la remuneración pensionable, incluido el concepto previsto en el Decreto Supremo Nro. 0037 – 2001-EF, por un lapso de 12 meses, a partir de Mayo 2011, hasta Abril 2012, dentro de la  fase inicial del proceso progresivo  de mejoramiento de sus ingresos y del 25%  a los Pensionistas pasados a retiro por Discapacidad;  y,  a los Sobreviviente de Titular fallecidos en acción de armas,  actos de servicio o con ocasión de el,  sujetos al Régimen  del Decreto Ley Nro. 19846; excluyendo, de este  beneficio, sin motivo real ni legal,  al personal retirado, que pese encontrase bajo el mismo régimen legal, asi como,  naturaleza, origen y gratitud reivindicativa del Estado; estuvo en acción de armas, luchando en  forma valerosa a favor de Estado y la Nación.   

Que, establecido así, el carácter remunerativo especial, en norma autoritativa  expresa; se aprecia que el Gobierno y el Poder Ejecutivo, reafirma una vez más, los derechos remunerativos vigentes, asi como, lo  normado en el D.S Nro. 213-90-EF SECRETO, dictado al amparo del Inc. 20, Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, recogidos en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria, concordantes con los Arts. 1, 2, 24,  26, 27, 137, 163, 165, 166, 168, 173, y 174 de la  Ley de Leyes.
En tal virtud, mal puede el Poder Ejecutivo en representación del Estado, excluir al personal militar – policial del beneficio de la bonificación extraordinaria y de su gratitud reivindicativa,  a personal que por azar del destino y  porvenir, se encuentra en calidad de pensionista,  que en el pasado reciente, lucharon por los mismos principios,  en forma valiente y valerosa, por la pacificación nacional,  la defensa del Estado de Derecho,  la protección de nuestras fronteras, la seguridad interna y externa, la tranquilidad y la paz de la Nación.

Así mismo, obviar y negar un derecho establecido en el literal i  del Art. 10 del D.L 19846, modificado por Ley 24640; así como, Promoción  Económica  y  Cedula Renovable, formas de  Reconocimiento y Compensación  del Estado e  imperio de la Ley, por trabajo de  más de treinta años  al servicio del Estado, defensa  de  la Patria y la Sociedad,  Régimen de Excepción y Guerra; y, frente al Despido Arbitrario, por motivos ajenos al orden legal y jurídico vigente, acorde con el Art. 1 de la Ley 28805, armonía con  el Art. 238 ( 4 y 5) de la Ley 27444 y Art. 27 de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, desconocer derechos consagrados de la Ley de Leyes, con una norma de rango inferior frente a otras de mayor jerarquía legal y jurídica normativa; pues lo expedido se negaría, asi mismo,  su naturaleza y estaríamos frente a una norma vacía e irregular, promulgada por el Poder Ejecutivo,  quebrantando el Estado de Derecho Constitucional e  infringiendo el Art. 138 de la Carta Fundamental.

Por las consideraciones legales y jurídicas expuestas, solicito a su honorable despacho, tenga bien cursar la presente solicitud a la Dirección de Economía y Finanzas PNP, con dictamen favorable, a fin de que a nivel administrativo, cumpla su misión y finalidad; genere el curso legal del beneficio de la bonificación en Justicia y derecho, expuesto en la norma y, proceda al pago oportuno, a favor del recurrente, al amparo de los principios constitucionales de igualdad sin discriminación amparados en el Art. 26, concordante con los Art. 1,  2,  77  y 118 Inc. I) de la Constitución Política del Perú.

PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño, la documentación que sustenta la presente solicitud para mejor resolver. 

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor General solicito, proveer conforme a lo solicitado, de acuerdo a Ley; es justicia que espero alcanzar de su honorable despacho.

Lima, 25 de Julio 2011    

martes, 19 de julio de 2011

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY DESTINADA APROBAR LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LA FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU POR EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

Art. 1: OBJETO
El objeto establecido en la presente propuesta normativa, resulta irregular, ilegal, antijuridica, toda vez que no responde al orden juridico nacional vigente, establecido en el D. Ley Nro. 19846 Ley de Pensiones Militar Policial y su Reglamento DS. Nro. 009-DE-CCFA Texto Unico Concordado de Leyes que reglamentan la Ley de Pensiones Militar Policial, cuyo fundamento juridico mas reciente, se circunscribe en el Inc. 20) del Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979 y en el presente, en la Primera y Segunda Disposicion Final y Transitoria, concordante con los Art. 24, 137, 163, 165, 166, 168, 173, 174 de la Constitucion Policitica del Peru.

Art. 2: DEFINICION DEL SISTEMA REMUNERATIVO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
El Sistema Remunerativo del Personal de la FA y PNP, esta no solo conceptualizado si no definido, en la formula de la REMUNERACION TOTAL COMUN, resultante de la adicion de la REMUNERACION PRINCIPAL y la TRANSITORIA (RTC= RP + RT); asi lo norma el Art. 3 del DS. Nro. 213-90-EF SECRETO de 19 Julio 1990, norma legal, que goza de garantia juridica de la Constitucion de 1979 y 1993, dictado en el Primer Gobierno Constitucional del Dr. Alan GARCIA PEREZ y, en base a la cual se viene dictando y aplicando a la fecha, Decretos Supremos y de Urgencia de caracter remunerativo, dados por anteriores Gobiernos Constitucionales y el actual, con serias deficiencias y vicios legales, atentatorios no solo contra los intereses economicos pensionarios del personal en Situacion de Retiro; sino contra el personal en Actividad; situacion que viene siendo enmendada y corregidas, en sendas Resoluciones del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, al amparo de sus Leyes Organicas y los Arts. 3 y 43 de la Constitucion Vigente.

Art. 3: PRINCIPIOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LA FA Y PNP, PARA SU GESTION MAS EFICIENTE Y CONTROL

Los principios rectores remunerativos del personal de la FA y PNP, vigentes , gozan de naturaleza legal, y juridico que data en normas ciertas de 1972 y 1987 (Ley de Pensiones y su Reglamento), con sustento juridico, en Inc. 20 del Art. 211 de la Carta Magna 1979; asi como, en la Primera y Segunda Disposicion Final y Transitoria, concordante con los Art. 1 ,2, 21, 137, 163, 165, 166, 168, 173 y 174 de la Constitucion Politica de 1993, mal podria el Dr. Alan GARCIA PEREZ, en su condicion de promotor de la presente norma pretender, sorprender al Congreso, a la FA, PNP y al Pais, al final de su mandato, a fin de que urgentemente se apruebe el Proyecto de Ley, que seria una Ley No Nata (muerta) por incostitucional, inoportuna y no responder a la razon natural, cierta y juridica del trabajo,  en cuestion y, porque pese haber contado con cinco años mas de mandato constitucional, debio dar solucion oportuna. Ha preferido incurrir en infraccion constitucional a los Arts. 77 y 118 Inc. 1 de la Carta Fundamental, de cuyo hecho tiene conocimiento, a traves  de comunicados de Instituciones afines y por medio del Recurrente, en misivas, que han sido derivadas al Ministro del Interior y Defensa, copias que se acompañan, para mejor resolver.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURIDICOS QUE SUSTENTAN EL TRABAJO A DEDICACION EXCLUSIVA Y CEDULA RENOVABLE DE PENSION AL PERSONAL DE LA FUERZA ARMADA Y POLICIA NACIONAL DEL PERU

Arts. 1 ,2, 24, 137, 163, 165, 166, 168, 173, 174 de la Constitucion Politica de 1993 Constitucion Politica del Peru.
El Congreso de la Republica y la Nacion entera, merece respeto reciproco al Personal de la FA y PNP, por lo que el Congreso Nacional de la Republica, Institucion Democratica, Primer Poder del Estado, no puede atropellar ni desconocer los derechos remunerativos, consecuencia natural de la relacion laboral con el Estado, mas aun, si dichos articulos se encuentra vigente y no han sido modificados ni derogados conforme al orden juridico existente.
La Ley Anual del Presupuesto Nacional de la Republica, pasadas y presente, nunca han desconocido la naturaleza real, legal y juridica de las Remuneraciones dictadas en normas legales y administrativas, por los Poderes del Estado, en uso de sus facultades constitucionales; en justo reconocimiento de la naturaleza legal y juridica del trabajo militar - policial. Prueba de ello el Ministerio de Economia y Finanzas, Ente Organico del Poder  Ejecutivo y Rector del Presupuesto Nacional de la Republica, frente a consultas particulares y de Instituciones representativas de la Nacion como la Defensoria del Pueblo en el año 2003, en respuesta, a la vigencia del DS. Nro. 213-90-EF SECRETO de 19 JUL 1990, ha sostenido su vigencia y aplicacion, motivo de ello, personal Militar - Policial, en su minima expresion, viene gozando y percibiendo, los aumentos normados, producto de la homologacion de sus remuneraciones, frente a mandatos contenidos en Resoluciones Judiciales del Tribunal Constitucional y Oganos  Jurisdiccionales del Poder Judicial, por imperio de los Arts. 3 y 43 de la Constitucion Politica del Peru.

Tambien es digno, expresar que Personal de Jueces y Magistrados, en uso de las facultades jurisdiccionales, han dictado Resoluciones Judiciales amparando derecho laborales y remunerativos,A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL en cumplimiento dela Ley y la Constitucion; por ello, han sido maltratados a nivel administrativo y judicial, con despido arbitrario y procesos judiciales, por supuesto delito de prevaricato y otros, a nivel nacional, sobre el particular, existe mas de uno.

Se trata de sorprender, diciendo que entre el personal Civil de la Administracion Publica del Estado y el Personal Militar y Policial y, dentro del ambito personal de la  Oficialidad y Subalternos de las Instituciones, existe discriminacion remunerativa, muy diferenciada; pero nunca se dice que entre el personal Civil y el Militar - Policial, existe un caracter diferenciado en la naturaleza del trabajo y, si es verdad que ambos trabajan para el Estado, los Civiles, no estan obligados por imperio de la Ley y la Constitucion, a entregar su Vida, en forma consciente y voluntaria, en defensa de la Patria y la Sociedad, bajo juramento Institucional.
Ademas, obligados a cumplir trabajo en el territorio declarado bajo Regimen de Excepcion: Emergencia y Sitio; en la Guerra. La PNP, en la lucha diaria contra la delicuencia comun, narcotrafico y terrorismo, los 365 dias del año, sin excusa, salvo por razones de enfermedad, comprobada, caso contrario sometido al Codigo de Justicia Militar por los delitos de DESOBEDIENCIA y COBARDIA, conforme a lo normado en el Art. 173 de la Carta Fundamental.
Tampoco se dice que el trabajo policial, ha dejado de ser un trabajo a servicio del Estado y la Sociedad, para convertirlo en trabajo particular, poniendo en tela de juicio el Poder de Policia, la Salud Personal y Psicologica del Policia, que ejerce Autoridad en tareas de Control Social,  Informacion, Inteligencia,  Seguridad Ciudadana, Publica, Privada e Investigacion del Delito.

A la fecha, el Estado no ha dado respuesta acertada y legal, para la solucion del problema remunerativo etico y decoroso del Policia, se da soluciones, irregulares, ilegales y antijuridicas, que lindan con la inconstitucionalidad e infraccion al Art. 40 de la Carta Fundamental, mediante  la compra del dia de franco y pago por infraccion al servicio vehicular (papeletas)

Asi tambien, se desconoce el ejercicio del Mando y Comando, que ejercer el personal de Oficiales  y Jefes,
 para el cumplimiento  de la Mision, propia de cada Instituto, situacion que hace posible la diferencia por los años de estudio de formacion, capacitacion y perfeccionamiento, la obligacion y responsabilidad administrativa y penal, frente a inconductas, relegada y desplazada, en estos ultimos años a los mandos intermedios  y subalternos y no a los jefes, que en  cumplimiento de la Mision especializada se apartan de la realidad y del derecho , por apetitos politicos, sin importarles el prestigio Institucional, brillando en ausencia la Fiscalia Judicial Comun y del Fuero Militar y la competencia efectiva y eficiente de los organos e instituciones de control del Estado, para el desarrollo nacional, que haga posible, el bien comun, el bienestar y la seguridad  de la Nacion.

Tambien, es preciso que a corto plazo se reoriente, los cuadros del personal civil y de profesionales de servicios, que conyugan al cumplimiento de la mision en cada instituto, segun su naturaleza profesional en la conduccion administrativa de salud, otras de desarrollo del instituto, pero que no cumplen la naturaleza primigenia sustantiva que el Estado le encomienda por Ley y la Constitucion a la FF AA y PNP; por lo tanto, deben ser sujetos de normas de derecho civil laboral y remunerativa diferenciada; situacion que distorsiona y complica la solucion real del Presupuesto encaminado al pago de normas, especiales autoritativas expresas,sobre las que descanza el Personal Militar y Policial.

De igual manera, expresar que de acuerdo a la legislacion legal y juridica vigente, la CEDULA RENOVABLE, mal llamada Cedula Viva y/o Efecto Espejo, no es tal, ya que ella obedece a una razon de RECONOCIMIENTO legal y juridico, despues de haber servido al Estado y expuesto su vida, en defensa de la Patria y la Sociedad por espacio de 30 años y estar inscrito en el Escalafon Institucional; es decir, haber postulado al Grado Inmediato Superior. Otra, de COMPENSACION, por el hecho de haber pasado al Retiro por RENOVACION, es decir, antes del limite de edad en el Grado, sin motivo ni razon legal alguna, contraviniendo al Orden Legal y Juridico Vigente, asi lo expresa el Art. 1 de la Ley Nro. 28805 de 19 JUL 2006, en armonia con el Art. 238 (4 y 5) de la Ley Nro. 274444 Ley del procedimiento Administrativo General; es decir por DESPIDO ARBITRARIO, concordante con el Art. 27 de la Constitucion Politica del Peru.

Finalmente, no es cierto, que el deficit de la Caja Militar Policial, sea una consecuencia mas de la administracion de las remuneraciones del personal Militar Policial, ya que esta institucion, solo es, un medio de distribucion del dinero del erario nacional y su falencia economica y administrativa, es fruto de los desaciertos de la Administracion Gubernamental, que han hecho de ella, un cuerpo desmedido de Burocracia de los Gobiernos de Turno; pues vive a espaldas, a la realidad, a la Ley y el Orden; de los Planes, Proyectos y Programas, para la consecucion de sus objetivos y fines; los actores principales no tienen alcance control, al igual que las Instituciones Contraloras y Poder Judicial, por ser ficciones legales, alejadas de su naturaleza juridica, que los convierte de hecho, en apendices del Poder Politico de turno.



Lima, 09 de Julio 2011



VICTOR UDIMER SOLIS GARCIA
CORONEL PNP (R) ABOGADO
EX PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE POLICIAS ABOGADOS DEL PERU EN FORMACION