lunes, 22 de agosto de 2011

ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011

ESTUDIO    JURÍDICO       “ SOLÍS “
                                          Abogados  Asesores & Consultores  
                                           Av. Venezuela Nº 625 Of. 810 Breña
                                                     Telef. – 99851- 8780



ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL PAGO DE “ASIGNACIÓN ESPECIAL “ A FAVOR  DEL PERSONAL POLICIAL QUE TRABAJA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE,
   PIURA, EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO  Y EN EL DISTRITO DE
                   COMAS DE LA PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA

A.- SITUACIÓN PROBLEMA

      El Gobierno Central, al amparo del Art. 166º de la Constitución Política del Perú, con fecha 13 de Agosto del 2011, con la firma del Presidente del Consejo de Ministro, Ministro del Interior y Economía y Finanzas, ha dictado el DU Nº 047-2011, de Asignación Especial por todo concepto, a favor del personal policial que trabaje bajo la modalidad de Reten- Servicio- Franco,  en los Departamentos de la Libertad, Lambayeque, Piura, Provincia Constitucional del Callao y el Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, equivalente a S/. 1,080.00 nuevos soles mensuales, a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 31 de Marzo del 2012, con la salvedad de que el personal policial comprendido en ésta modalidad de trabajo, no podrá realizar servicios extraordinarios complementarios a la función  policial, establecidos en el Art. 51º de la Ley Nº 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN.              

B. FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO DE LA NORMA

    Art.  51º de la Ley Nº 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN, Art. 5º Literal b) de la Ley Nº 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el Art. 166º de la Constitución Política vigente.

C.- SITUACIÓN REAL DEL PROBLEMA

     El incremento remunerativo especial, está destinado a contrarrestar el desmedido avance de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio, la integridad de las personas, la actividad económica y la economía nacional, que ponen en peligro la seguridad y el orden interno, hecho que motiva el trabajo integro del efectivo del personal de las dependencias policiales comprometidas, a fin de fortalecer la presencia disuasiva del policía, brindando proteccion a la población en general garantizando la seguridad ciudadana.      

D.- SITUACIÓN ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DU Nº 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL. 
      
1.- MARCO LEGAL

             El DU Nº 047-2011, conforme a los considerándos  y texto de la norma, su origen busca fortalecer la presencia del Policía como forma disuasiva de control social de la delincuencia, frente al incremento desmedido de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio y permitir a través de ella, fortalecer la proteccion general de la población, garantizando la seguridad ciudadana.

                         La presente norma, si bien es cierto,  su origen se enmarca a reforzar la economía de cierto numero de  trabajadores policiales, que prestan servicios en los departamentos del  territorio nacional como, Piura, Lambayeque, La Libertad, Provincia Constitucional del Callao y Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, ésta, norma o medida, adoptada por el Gobierno Central, no persigue repotenciar el trabajo policial, mediante la adecuación de un Nuevo Proyecto o Programa,  para mejorar, sobre la base de nuevas Tácticas y Estrategias, un mejor y/o mejorado  Control Social de la Delincuencia Personalizada u Organizada que ha puesto en jaque al Estado y la Comunidad en general.

Conceptualizado de esta manera el DU Nº 047-2011, en este contexto, lo único que ha puesto en claro y evidencia, es que lo que paga el Estado Peruano, en contraprestación a los policías,  por su trabajo, en calidad y condición de servidores de la Administración Pública, a DEDICACIÓN EXCLUSIVA, a nivel nacional,  no es el más justo ni adecuado, en la modalidad de SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con la legislación y el orden legal y jurídico vigente.

El trabajo implementado del 1 x 1, ni el de 48 por 24, obedece a la normatividad vigente, ello se da con la finalidad de paliar la coyuntura de orden político, como remedio extra - remunerativo de política gubernamental, frente al elevado costo de vida de 1990 y, la postergación e implementación de la homologación de las remuneraciones, normada en el primer Gobierno del Dr. Alan GARCÍA PÉREZ, el 19 JUL 90 con el DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF SECRETO, desde hace mas de 20 años atrás, disposición que se expidió acorde con la naturaleza legal y jurídica del trabajo policial, sus Reglamentos, Leyes ( Orgánica, Situación de Personal, Guarnición etc.), concordante con el Inc. 20) del Art. 211º  de la Carta Fundamental de 1979,  la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993.

EL TRABAJO POLICIAL, DESDE SUS ORÍGENES SE HA DESARROLLADO BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con el Reglamento en Guarnición, el Inc. 20 del Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, concordante con los Arts. 137, 163, 166, 168, 173, 174  de la Constitución Política del Perú.
La naturaleza del trabajo policial, reposa en su naturaleza y carácter legal y jurídico del PODER DE POLICÍA, poder que goza el miembro policial, una vez que egresa de los Centro de Formación Nacional, creado por el Estado. Este se pierde en el momento y circunstancia que el efectivo pasa a formar parte de los cuadros de personal en Disponibilidad, Retiro o Muerte.

De acuerdo a la legislación vigente, no es posible normar o legislar, disposiciones de carácter remunerativo, para un determinado grupo de la totalidad de personas, que desempeñan trabajo único, exclusivo y excluyente, a nivel nacional, con carácter imperativo y obligatorio, so pena de ser sometido al Código Militar – Policial del Fuero Militar Policial,  su exclusividad, está determinado a la lucha, contra la delincuencia e investigación del delito, prueba de ello, es  que el Estado les  brinda armas, herramientas e instrumentos logísticos y su generalidad, esta dada, en el fin y la finalidad en el manteniendo del Orden Interno, razón natural existencial genérico, consustancial al trabajo de policía, así está expreso en los Arts. 166ª 173º, 174º  de la Constitución Política del Perú.

El Estado, en este extremo, puede otorgar beneficios remunerativos, en razón del peligro que ofrecen cierta actividad complementaria al trabajo principal, de la Policía Nacional, a fin de proteger ciertas actividad que desempeñan un determinado grupo del cuerpo policial, en el desempeño de técnica especial, especifica y especializada, que ofrece o  pone en peligro y riesgo la salud y la vida, como es el caso de  la UDEX, ANTIMOTINES, ANTITERRORISMO, NARCOTERRORISMO, etc,; otro motivo, puede ser,  los riesgos propios que ofrecen ciertas regiones naturales del territorio nacional, Costa, Sierra y Selva. La Norma no puede discriminar ni excluir a las personas,  ni apartarse del derecho, donde la Constitución no lo hace ( Art. 26º  de la Carta fundamental    )  

2.- TÉCNICA NORMATIVA O LEGISLATIVA.

  Resulta deficiente y escasa al interés nacional, de la lucha contra la delincuencia generalizada y el ejercicio de control social delincuencial, para la consecución de la seguridad nacional, paz social, desarrollo económico, bien común y bienestar general.

Se aprecia discriminación y uso excluyente del trabajo y beneficio económico remunerativo  del personal policial, en el cumplimiento  de la labor del efectivo PNP. También, doble pago por el mismo trabajo; tratamiento no propio de Institución Estatal al Servicio del Estado y la Sociedad en General, que cumple fines y obligaciones comunes, por la totalidad del personal PNP. Así lo dispone, la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Carta Fundamental. 

La presente disposición legal administrativa, infringe el Art. 40º, 26º y el Inc. 8 del. Art. 188º de la Constitución Política del Perú, situación que debe ser materia de análisis, se aprecia visos  de ilegalidad, propios del ejercicio de Malversación de Fondos del Erario Nacional, dado que el trabajo policial, es único, exclusivo y excluyente,  de acción y cumplimiento generalizado de sus miembros, sin distingo alguno, en la lucha contra la delincuencia, salvo las excepciones planteadas, a manera de doctrina legal y jurídica

El Congreso de la Republica, previo análisis, podrá objetarla, en uso de sus facultades funcionales y legislativas, por apartarse al objeto y fin ultimo en aplicación; y, por el uso de recursos económicos del Estado, destinados al doble pago a los efectivos policiales, por la misma labor o trabajo en la lucha contra la delincuencia y existir visos de ilegalidad,  incurso en Malversación de Fondos del Erario Nacional..    

3.- PROPUESTA Y ALTERNATIVA AL PROBLEMA PLANTEADO.

     El problema económico, consecuencia directa del pago por concepto del trabajo al Personal de la Policía Nacional del Perú, en la lucha e investigación del delito y la seguridad pública y privada para el manteniendo del Orden Interno Nacional, se encuentra resuelto desde el 01 JUL 90, por mandato legal administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DS Nº 213-90-EF SECRETO de 18 de JUL 90, acorde con el Inc. 20) del Art. 211º de la Carta Fundamental de 1979, concordante con la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria y los Arts. 24º, 137º, 163º, 166º, 168º, 173º, 174º de la Constitución Política del Perú.

A la fecha, ha pasado más de 20 años, el Poder Estatal del Poder Ejecutivo, no le ha sido posible implementar, la forma natural, legal y jurídica para cumplir con el pago de las remuneraciones del personal en situación de actividad y retiro.

Los Gobiernos de Turno, han preferido infringir los Arts. 77º y 118º Inc. 1 de la Carta Fundamental vigente; ésta situación se viene postergando, con las mismas irregularidades y vicios legales, como el presente, se ha llegado al extremo, de configurar y convertir, el incumplimiento del concepto de pago  de haberes por el Estado, en DEUDA INTERNA NACIONAL, fruto de ellos, existen procesos judiciales, a nivel nacional, propiciados especialmente, por efectivos policiales en situación de retiro, a la fecha ya existen Resoluciones  y Sentencias de Órganos Jurisdiccionales y del Tribunal Constitucional, que si bien es cierto no son vinculantes, tiene fuerza de doctrina y  jurisprudencia, otros han recurrido a la Corte Internacional de Derechos Humanos de Costa Rica y a corto plazo, esta lucha se convertirá en un derecho vinculante, por su naturaleza jurídica de sentencia de derecho laboral internacional.      

Es preciso que en la presente gestión gubernamental, defina el pago de las remuneraciones del  personal policial, se han planteado un sin numero de propuestas y alternativas, mediante Comisiones creadas por el Estado, muchas con aproximación real a la capacidad de la Caja Fiscal del Estado.

La presente propuesta, tiene su origen en el sinceramiento  natural de trabajo policial y la presente alternativa se orienta a incorporar en él y en el correspondiente Presupuesto Anual de la Republica, sólo lo  concerniente al Pago de Remuneraciones del Personal  Policial con PODER DE POLICÍA, que cumplen y desempeñan Función Policial, Única, Exclusiva y Excluyente, del ser Policía, impuesta por la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Constitución Política del Perú.

En este ámbito personal y remunerativo no se puede incluir al personal profesional de las diferentes profesiones del conocimiento humano que por razones de apoyo,  coadyuvan  con su esfuerzo al desarrollo de la Institución y del Ministerio del Interior, por carecer del Poder Estatal del PODER DE POLICÍA, Poder del Pueblo en Democracia. En lo sucesivo deben estar, dentro de un régimen legal y jurídico especial, de empleados civiles y profesionales de la administración pública, excluidos de las prerrogativas, derechos y goces, que el Estado les reserva a los miembros egresados de los diferentes Centros de Formación de la Policía Nacional del  Perú.            


                                                                                                             Lima 19 de Agosto 2011



                                                                                                 
                                                                                                       VÍCTOR U. SOLÍS GARCÍA
                                                                                                      CORONEL PNP®- ABOGADO
                                                                                               EX -PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
                                                                                          AV. VENEZUELA 625 DPTO 810 BREÑA 

No hay comentarios:

Publicar un comentario