domingo, 24 de julio de 2011

DECRETO DE URGENCIA NRO. 020-2011 BONIFICACION EXTRAORDINARIA


                                       SUMILLA: SOLICITA PAGO DE BONIFICACION EXTRAORDINARIA EN CALIDAD DE PENSIONISTA  REGIMEN  D.L 19846 LEY DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL.
 


SENOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

SOLIS GARCIA Víctor Udimer, Coronel de la PNP en situación de Retiro, identificado con DNI Nro. 10138110 y CIP Nro. 129651, con domicilio real y procesal en la Av. Venezuela Nro. 625 Of. 810 Breña, con el debido respeto me presento, al amparo del Inc. 20 del Art. 2 de la Ley de Leyes, a fin de expresar lo siguiente:
 
Que, el Poder Ejecutivo, al amparo del Inc. 19 del Art. 118 con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros, en armonía con los Art. 165 y 166 de la Carta Fundamental, ha dictado el DECRETO DE URGENCIA Nro. 020-2011, otorgando una BONIFICACION EXTRAORDINARIA, al personal militar policial, en situación de actividad, del 20% mensual de la remuneración pensionable, incluido el concepto previsto en el Decreto Supremo Nro. 0037 – 2001-EF, por un lapso de 12 meses, a partir de Mayo 2011, hasta Abril 2012, dentro de la  fase inicial del proceso progresivo  de mejoramiento de sus ingresos y del 25%  a los Pensionistas pasados a retiro por Discapacidad;  y,  a los Sobreviviente de Titular fallecidos en acción de armas,  actos de servicio o con ocasión de el,  sujetos al Régimen  del Decreto Ley Nro. 19846; excluyendo, de este  beneficio, sin motivo real ni legal,  al personal retirado, que pese encontrase bajo el mismo régimen legal, asi como,  naturaleza, origen y gratitud reivindicativa del Estado; estuvo en acción de armas, luchando en  forma valerosa a favor de Estado y la Nación.   

Que, establecido así, el carácter remunerativo especial, en norma autoritativa  expresa; se aprecia que el Gobierno y el Poder Ejecutivo, reafirma una vez más, los derechos remunerativos vigentes, asi como, lo  normado en el D.S Nro. 213-90-EF SECRETO, dictado al amparo del Inc. 20, Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, recogidos en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria, concordantes con los Arts. 1, 2, 24,  26, 27, 137, 163, 165, 166, 168, 173, y 174 de la  Ley de Leyes.
En tal virtud, mal puede el Poder Ejecutivo en representación del Estado, excluir al personal militar – policial del beneficio de la bonificación extraordinaria y de su gratitud reivindicativa,  a personal que por azar del destino y  porvenir, se encuentra en calidad de pensionista,  que en el pasado reciente, lucharon por los mismos principios,  en forma valiente y valerosa, por la pacificación nacional,  la defensa del Estado de Derecho,  la protección de nuestras fronteras, la seguridad interna y externa, la tranquilidad y la paz de la Nación.

Así mismo, obviar y negar un derecho establecido en el literal i  del Art. 10 del D.L 19846, modificado por Ley 24640; así como, Promoción  Económica  y  Cedula Renovable, formas de  Reconocimiento y Compensación  del Estado e  imperio de la Ley, por trabajo de  más de treinta años  al servicio del Estado, defensa  de  la Patria y la Sociedad,  Régimen de Excepción y Guerra; y, frente al Despido Arbitrario, por motivos ajenos al orden legal y jurídico vigente, acorde con el Art. 1 de la Ley 28805, armonía con  el Art. 238 ( 4 y 5) de la Ley 27444 y Art. 27 de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, desconocer derechos consagrados de la Ley de Leyes, con una norma de rango inferior frente a otras de mayor jerarquía legal y jurídica normativa; pues lo expedido se negaría, asi mismo,  su naturaleza y estaríamos frente a una norma vacía e irregular, promulgada por el Poder Ejecutivo,  quebrantando el Estado de Derecho Constitucional e  infringiendo el Art. 138 de la Carta Fundamental.

Por las consideraciones legales y jurídicas expuestas, solicito a su honorable despacho, tenga bien cursar la presente solicitud a la Dirección de Economía y Finanzas PNP, con dictamen favorable, a fin de que a nivel administrativo, cumpla su misión y finalidad; genere el curso legal del beneficio de la bonificación en Justicia y derecho, expuesto en la norma y, proceda al pago oportuno, a favor del recurrente, al amparo de los principios constitucionales de igualdad sin discriminación amparados en el Art. 26, concordante con los Art. 1,  2,  77  y 118 Inc. I) de la Constitución Política del Perú.

PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño, la documentación que sustenta la presente solicitud para mejor resolver. 

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor General solicito, proveer conforme a lo solicitado, de acuerdo a Ley; es justicia que espero alcanzar de su honorable despacho.

Lima, 25 de Julio 2011    

martes, 19 de julio de 2011

ANALISIS LEGAL Y JURIDICO DEL PROYECTO DE LEY DESTINADA APROBAR LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LA FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL DEL PERU POR EL CONGRESO NACIONAL DE LA REPUBLICA

TITULO I

Art. 1: OBJETO
El objeto establecido en la presente propuesta normativa, resulta irregular, ilegal, antijuridica, toda vez que no responde al orden juridico nacional vigente, establecido en el D. Ley Nro. 19846 Ley de Pensiones Militar Policial y su Reglamento DS. Nro. 009-DE-CCFA Texto Unico Concordado de Leyes que reglamentan la Ley de Pensiones Militar Policial, cuyo fundamento juridico mas reciente, se circunscribe en el Inc. 20) del Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979 y en el presente, en la Primera y Segunda Disposicion Final y Transitoria, concordante con los Art. 24, 137, 163, 165, 166, 168, 173, 174 de la Constitucion Policitica del Peru.

Art. 2: DEFINICION DEL SISTEMA REMUNERATIVO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL
El Sistema Remunerativo del Personal de la FA y PNP, esta no solo conceptualizado si no definido, en la formula de la REMUNERACION TOTAL COMUN, resultante de la adicion de la REMUNERACION PRINCIPAL y la TRANSITORIA (RTC= RP + RT); asi lo norma el Art. 3 del DS. Nro. 213-90-EF SECRETO de 19 Julio 1990, norma legal, que goza de garantia juridica de la Constitucion de 1979 y 1993, dictado en el Primer Gobierno Constitucional del Dr. Alan GARCIA PEREZ y, en base a la cual se viene dictando y aplicando a la fecha, Decretos Supremos y de Urgencia de caracter remunerativo, dados por anteriores Gobiernos Constitucionales y el actual, con serias deficiencias y vicios legales, atentatorios no solo contra los intereses economicos pensionarios del personal en Situacion de Retiro; sino contra el personal en Actividad; situacion que viene siendo enmendada y corregidas, en sendas Resoluciones del Tribunal Constitucional y el Poder Judicial, al amparo de sus Leyes Organicas y los Arts. 3 y 43 de la Constitucion Vigente.

Art. 3: PRINCIPIOS DE LA NUEVA ESTRUCTURA REMUNERATIVA APLICABLE AL PERSONAL DE LA FA Y PNP, PARA SU GESTION MAS EFICIENTE Y CONTROL

Los principios rectores remunerativos del personal de la FA y PNP, vigentes , gozan de naturaleza legal, y juridico que data en normas ciertas de 1972 y 1987 (Ley de Pensiones y su Reglamento), con sustento juridico, en Inc. 20 del Art. 211 de la Carta Magna 1979; asi como, en la Primera y Segunda Disposicion Final y Transitoria, concordante con los Art. 1 ,2, 21, 137, 163, 165, 166, 168, 173 y 174 de la Constitucion Politica de 1993, mal podria el Dr. Alan GARCIA PEREZ, en su condicion de promotor de la presente norma pretender, sorprender al Congreso, a la FA, PNP y al Pais, al final de su mandato, a fin de que urgentemente se apruebe el Proyecto de Ley, que seria una Ley No Nata (muerta) por incostitucional, inoportuna y no responder a la razon natural, cierta y juridica del trabajo,  en cuestion y, porque pese haber contado con cinco años mas de mandato constitucional, debio dar solucion oportuna. Ha preferido incurrir en infraccion constitucional a los Arts. 77 y 118 Inc. 1 de la Carta Fundamental, de cuyo hecho tiene conocimiento, a traves  de comunicados de Instituciones afines y por medio del Recurrente, en misivas, que han sido derivadas al Ministro del Interior y Defensa, copias que se acompañan, para mejor resolver.

FUNDAMENTOS LEGALES Y JURIDICOS QUE SUSTENTAN EL TRABAJO A DEDICACION EXCLUSIVA Y CEDULA RENOVABLE DE PENSION AL PERSONAL DE LA FUERZA ARMADA Y POLICIA NACIONAL DEL PERU

Arts. 1 ,2, 24, 137, 163, 165, 166, 168, 173, 174 de la Constitucion Politica de 1993 Constitucion Politica del Peru.
El Congreso de la Republica y la Nacion entera, merece respeto reciproco al Personal de la FA y PNP, por lo que el Congreso Nacional de la Republica, Institucion Democratica, Primer Poder del Estado, no puede atropellar ni desconocer los derechos remunerativos, consecuencia natural de la relacion laboral con el Estado, mas aun, si dichos articulos se encuentra vigente y no han sido modificados ni derogados conforme al orden juridico existente.
La Ley Anual del Presupuesto Nacional de la Republica, pasadas y presente, nunca han desconocido la naturaleza real, legal y juridica de las Remuneraciones dictadas en normas legales y administrativas, por los Poderes del Estado, en uso de sus facultades constitucionales; en justo reconocimiento de la naturaleza legal y juridica del trabajo militar - policial. Prueba de ello el Ministerio de Economia y Finanzas, Ente Organico del Poder  Ejecutivo y Rector del Presupuesto Nacional de la Republica, frente a consultas particulares y de Instituciones representativas de la Nacion como la Defensoria del Pueblo en el año 2003, en respuesta, a la vigencia del DS. Nro. 213-90-EF SECRETO de 19 JUL 1990, ha sostenido su vigencia y aplicacion, motivo de ello, personal Militar - Policial, en su minima expresion, viene gozando y percibiendo, los aumentos normados, producto de la homologacion de sus remuneraciones, frente a mandatos contenidos en Resoluciones Judiciales del Tribunal Constitucional y Oganos  Jurisdiccionales del Poder Judicial, por imperio de los Arts. 3 y 43 de la Constitucion Politica del Peru.

Tambien es digno, expresar que Personal de Jueces y Magistrados, en uso de las facultades jurisdiccionales, han dictado Resoluciones Judiciales amparando derecho laborales y remunerativos,A FAVOR DEL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL en cumplimiento dela Ley y la Constitucion; por ello, han sido maltratados a nivel administrativo y judicial, con despido arbitrario y procesos judiciales, por supuesto delito de prevaricato y otros, a nivel nacional, sobre el particular, existe mas de uno.

Se trata de sorprender, diciendo que entre el personal Civil de la Administracion Publica del Estado y el Personal Militar y Policial y, dentro del ambito personal de la  Oficialidad y Subalternos de las Instituciones, existe discriminacion remunerativa, muy diferenciada; pero nunca se dice que entre el personal Civil y el Militar - Policial, existe un caracter diferenciado en la naturaleza del trabajo y, si es verdad que ambos trabajan para el Estado, los Civiles, no estan obligados por imperio de la Ley y la Constitucion, a entregar su Vida, en forma consciente y voluntaria, en defensa de la Patria y la Sociedad, bajo juramento Institucional.
Ademas, obligados a cumplir trabajo en el territorio declarado bajo Regimen de Excepcion: Emergencia y Sitio; en la Guerra. La PNP, en la lucha diaria contra la delicuencia comun, narcotrafico y terrorismo, los 365 dias del año, sin excusa, salvo por razones de enfermedad, comprobada, caso contrario sometido al Codigo de Justicia Militar por los delitos de DESOBEDIENCIA y COBARDIA, conforme a lo normado en el Art. 173 de la Carta Fundamental.
Tampoco se dice que el trabajo policial, ha dejado de ser un trabajo a servicio del Estado y la Sociedad, para convertirlo en trabajo particular, poniendo en tela de juicio el Poder de Policia, la Salud Personal y Psicologica del Policia, que ejerce Autoridad en tareas de Control Social,  Informacion, Inteligencia,  Seguridad Ciudadana, Publica, Privada e Investigacion del Delito.

A la fecha, el Estado no ha dado respuesta acertada y legal, para la solucion del problema remunerativo etico y decoroso del Policia, se da soluciones, irregulares, ilegales y antijuridicas, que lindan con la inconstitucionalidad e infraccion al Art. 40 de la Carta Fundamental, mediante  la compra del dia de franco y pago por infraccion al servicio vehicular (papeletas)

Asi tambien, se desconoce el ejercicio del Mando y Comando, que ejercer el personal de Oficiales  y Jefes,
 para el cumplimiento  de la Mision, propia de cada Instituto, situacion que hace posible la diferencia por los años de estudio de formacion, capacitacion y perfeccionamiento, la obligacion y responsabilidad administrativa y penal, frente a inconductas, relegada y desplazada, en estos ultimos años a los mandos intermedios  y subalternos y no a los jefes, que en  cumplimiento de la Mision especializada se apartan de la realidad y del derecho , por apetitos politicos, sin importarles el prestigio Institucional, brillando en ausencia la Fiscalia Judicial Comun y del Fuero Militar y la competencia efectiva y eficiente de los organos e instituciones de control del Estado, para el desarrollo nacional, que haga posible, el bien comun, el bienestar y la seguridad  de la Nacion.

Tambien, es preciso que a corto plazo se reoriente, los cuadros del personal civil y de profesionales de servicios, que conyugan al cumplimiento de la mision en cada instituto, segun su naturaleza profesional en la conduccion administrativa de salud, otras de desarrollo del instituto, pero que no cumplen la naturaleza primigenia sustantiva que el Estado le encomienda por Ley y la Constitucion a la FF AA y PNP; por lo tanto, deben ser sujetos de normas de derecho civil laboral y remunerativa diferenciada; situacion que distorsiona y complica la solucion real del Presupuesto encaminado al pago de normas, especiales autoritativas expresas,sobre las que descanza el Personal Militar y Policial.

De igual manera, expresar que de acuerdo a la legislacion legal y juridica vigente, la CEDULA RENOVABLE, mal llamada Cedula Viva y/o Efecto Espejo, no es tal, ya que ella obedece a una razon de RECONOCIMIENTO legal y juridico, despues de haber servido al Estado y expuesto su vida, en defensa de la Patria y la Sociedad por espacio de 30 años y estar inscrito en el Escalafon Institucional; es decir, haber postulado al Grado Inmediato Superior. Otra, de COMPENSACION, por el hecho de haber pasado al Retiro por RENOVACION, es decir, antes del limite de edad en el Grado, sin motivo ni razon legal alguna, contraviniendo al Orden Legal y Juridico Vigente, asi lo expresa el Art. 1 de la Ley Nro. 28805 de 19 JUL 2006, en armonia con el Art. 238 (4 y 5) de la Ley Nro. 274444 Ley del procedimiento Administrativo General; es decir por DESPIDO ARBITRARIO, concordante con el Art. 27 de la Constitucion Politica del Peru.

Finalmente, no es cierto, que el deficit de la Caja Militar Policial, sea una consecuencia mas de la administracion de las remuneraciones del personal Militar Policial, ya que esta institucion, solo es, un medio de distribucion del dinero del erario nacional y su falencia economica y administrativa, es fruto de los desaciertos de la Administracion Gubernamental, que han hecho de ella, un cuerpo desmedido de Burocracia de los Gobiernos de Turno; pues vive a espaldas, a la realidad, a la Ley y el Orden; de los Planes, Proyectos y Programas, para la consecucion de sus objetivos y fines; los actores principales no tienen alcance control, al igual que las Instituciones Contraloras y Poder Judicial, por ser ficciones legales, alejadas de su naturaleza juridica, que los convierte de hecho, en apendices del Poder Politico de turno.



Lima, 09 de Julio 2011



VICTOR UDIMER SOLIS GARCIA
CORONEL PNP (R) ABOGADO
EX PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DE POLICIAS ABOGADOS DEL PERU EN FORMACION