domingo, 24 de julio de 2011

DECRETO DE URGENCIA NRO. 020-2011 BONIFICACION EXTRAORDINARIA


                                       SUMILLA: SOLICITA PAGO DE BONIFICACION EXTRAORDINARIA EN CALIDAD DE PENSIONISTA  REGIMEN  D.L 19846 LEY DE PENSIONES DEL PERSONAL MILITAR POLICIAL.
 


SENOR GENERAL PNP DIRECTOR DE PENSIONES DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU.

SOLIS GARCIA Víctor Udimer, Coronel de la PNP en situación de Retiro, identificado con DNI Nro. 10138110 y CIP Nro. 129651, con domicilio real y procesal en la Av. Venezuela Nro. 625 Of. 810 Breña, con el debido respeto me presento, al amparo del Inc. 20 del Art. 2 de la Ley de Leyes, a fin de expresar lo siguiente:
 
Que, el Poder Ejecutivo, al amparo del Inc. 19 del Art. 118 con el Voto Aprobatorio del Consejo de Ministros, en armonía con los Art. 165 y 166 de la Carta Fundamental, ha dictado el DECRETO DE URGENCIA Nro. 020-2011, otorgando una BONIFICACION EXTRAORDINARIA, al personal militar policial, en situación de actividad, del 20% mensual de la remuneración pensionable, incluido el concepto previsto en el Decreto Supremo Nro. 0037 – 2001-EF, por un lapso de 12 meses, a partir de Mayo 2011, hasta Abril 2012, dentro de la  fase inicial del proceso progresivo  de mejoramiento de sus ingresos y del 25%  a los Pensionistas pasados a retiro por Discapacidad;  y,  a los Sobreviviente de Titular fallecidos en acción de armas,  actos de servicio o con ocasión de el,  sujetos al Régimen  del Decreto Ley Nro. 19846; excluyendo, de este  beneficio, sin motivo real ni legal,  al personal retirado, que pese encontrase bajo el mismo régimen legal, asi como,  naturaleza, origen y gratitud reivindicativa del Estado; estuvo en acción de armas, luchando en  forma valerosa a favor de Estado y la Nación.   

Que, establecido así, el carácter remunerativo especial, en norma autoritativa  expresa; se aprecia que el Gobierno y el Poder Ejecutivo, reafirma una vez más, los derechos remunerativos vigentes, asi como, lo  normado en el D.S Nro. 213-90-EF SECRETO, dictado al amparo del Inc. 20, Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, recogidos en la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria, concordantes con los Arts. 1, 2, 24,  26, 27, 137, 163, 165, 166, 168, 173, y 174 de la  Ley de Leyes.
En tal virtud, mal puede el Poder Ejecutivo en representación del Estado, excluir al personal militar – policial del beneficio de la bonificación extraordinaria y de su gratitud reivindicativa,  a personal que por azar del destino y  porvenir, se encuentra en calidad de pensionista,  que en el pasado reciente, lucharon por los mismos principios,  en forma valiente y valerosa, por la pacificación nacional,  la defensa del Estado de Derecho,  la protección de nuestras fronteras, la seguridad interna y externa, la tranquilidad y la paz de la Nación.

Así mismo, obviar y negar un derecho establecido en el literal i  del Art. 10 del D.L 19846, modificado por Ley 24640; así como, Promoción  Económica  y  Cedula Renovable, formas de  Reconocimiento y Compensación  del Estado e  imperio de la Ley, por trabajo de  más de treinta años  al servicio del Estado, defensa  de  la Patria y la Sociedad,  Régimen de Excepción y Guerra; y, frente al Despido Arbitrario, por motivos ajenos al orden legal y jurídico vigente, acorde con el Art. 1 de la Ley 28805, armonía con  el Art. 238 ( 4 y 5) de la Ley 27444 y Art. 27 de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, desconocer derechos consagrados de la Ley de Leyes, con una norma de rango inferior frente a otras de mayor jerarquía legal y jurídica normativa; pues lo expedido se negaría, asi mismo,  su naturaleza y estaríamos frente a una norma vacía e irregular, promulgada por el Poder Ejecutivo,  quebrantando el Estado de Derecho Constitucional e  infringiendo el Art. 138 de la Carta Fundamental.

Por las consideraciones legales y jurídicas expuestas, solicito a su honorable despacho, tenga bien cursar la presente solicitud a la Dirección de Economía y Finanzas PNP, con dictamen favorable, a fin de que a nivel administrativo, cumpla su misión y finalidad; genere el curso legal del beneficio de la bonificación en Justicia y derecho, expuesto en la norma y, proceda al pago oportuno, a favor del recurrente, al amparo de los principios constitucionales de igualdad sin discriminación amparados en el Art. 26, concordante con los Art. 1,  2,  77  y 118 Inc. I) de la Constitución Política del Perú.

PRIMER OTROSI DIGO: Acompaño, la documentación que sustenta la presente solicitud para mejor resolver. 

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor General solicito, proveer conforme a lo solicitado, de acuerdo a Ley; es justicia que espero alcanzar de su honorable despacho.

Lima, 25 de Julio 2011    

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