En este Blog se va a brindar asesoramiento legal y juridico, especialmente a Policias y Militares en los aspectos laboral, civil, penal dentro del Fuero Comun y Militar Policial.
martes, 7 de mayo de 2013
domingo, 22 de abril de 2012
lunes, 6 de febrero de 2012
domingo, 16 de octubre de 2011
lunes, 22 de agosto de 2011
ANALISIS DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011
ESTUDIO JURÍDICO “ SOLÍS “
Abogados Asesores & Consultores
Av. Venezuela Nº 625 Of. 810 Breña
Telef. – 99851- 8780
ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DECRETO DE URGENCIA 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL PAGO DE “ASIGNACIÓN ESPECIAL “ A FAVOR DEL PERSONAL POLICIAL QUE TRABAJA EN LOS DEPARTAMENTOS DE LA LIBERTAD , LAMBAYEQUE,
PIURA, EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO Y EN EL DISTRITO DE
COMAS DE LA PROVINCIA DE LIMA DEPARTAMENTO DE LIMA
A.- SITUACIÓN PROBLEMA
El Gobierno Central, al amparo del Art. 166º de la Constitución Política del Perú, con fecha 13 de Agosto del 2011, con la firma del Presidente del Consejo de Ministro, Ministro del Interior y Economía y Finanzas, ha dictado el DU Nº 047-2011, de Asignación Especial por todo concepto, a favor del personal policial que trabaje bajo la modalidad de Reten- Servicio- Franco, en los Departamentos de la Libertad , Lambayeque, Piura, Provincia Constitucional del Callao y el Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, equivalente a S/. 1,080.00 nuevos soles mensuales, a partir del 15 de Agosto del 2011 hasta el 31 de Marzo del 2012, con la salvedad de que el personal policial comprendido en ésta modalidad de trabajo, no podrá realizar servicios extraordinarios complementarios a la función policial, establecidos en el Art. 51º de la Ley N º 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN.
B. FUNDAMENTO LEGAL Y JURÍDICO DE LA NORMA
Art. 51º de la Ley N º 27238 y Modificatorias, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-IN, Art. 5º Literal b) de la Ley N º 29334 Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordante con el Art. 166º de la Constitución Política vigente.
C.- SITUACIÓN REAL DEL PROBLEMA
El incremento remunerativo especial, está destinado a contrarrestar el desmedido avance de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio, la integridad de las personas, la actividad económica y la economía nacional, que ponen en peligro la seguridad y el orden interno, hecho que motiva el trabajo integro del efectivo del personal de las dependencias policiales comprometidas, a fin de fortalecer la presencia disuasiva del policía, brindando proteccion a la población en general garantizando la seguridad ciudadana.
D.- SITUACIÓN ANÁLISIS LEGAL Y JURÍDICO DEL DU Nº 047-2011 DICTADO POR EL GOBIERNO CENTRAL.
1.- MARCO LEGAL
El DU Nº 047-2011, conforme a los considerándos y texto de la norma, su origen busca fortalecer la presencia del Policía como forma disuasiva de control social de la delincuencia, frente al incremento desmedido de la violencia criminal, comisión de delitos, contra la vida el cuerpo y la salud, el patrimonio y permitir a través de ella, fortalecer la proteccion general de la población, garantizando la seguridad ciudadana.
La presente norma, si bien es cierto, su origen se enmarca a reforzar la economía de cierto numero de trabajadores policiales, que prestan servicios en los departamentos del territorio nacional como, Piura, Lambayeque, La Libertad , Provincia Constitucional del Callao y Distrito de Comas de la Provincia y Departamento de Lima, ésta, norma o medida, adoptada por el Gobierno Central, no persigue repotenciar el trabajo policial, mediante la adecuación de un Nuevo Proyecto o Programa, para mejorar, sobre la base de nuevas Tácticas y Estrategias, un mejor y/o mejorado Control Social de la Delincuencia Personalizada u Organizada que ha puesto en jaque al Estado y la Comunidad en general.
Conceptualizado de esta manera el DU Nº 047-2011, en este contexto, lo único que ha puesto en claro y evidencia, es que lo que paga el Estado Peruano, en contraprestación a los policías, por su trabajo, en calidad y condición de servidores de la Administración Pública , a DEDICACIÓN EXCLUSIVA, a nivel nacional, no es el más justo ni adecuado, en la modalidad de SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con la legislación y el orden legal y jurídico vigente.
El trabajo implementado del 1 x 1, ni el de 48 por 24, obedece a la normatividad vigente, ello se da con la finalidad de paliar la coyuntura de orden político, como remedio extra - remunerativo de política gubernamental, frente al elevado costo de vida de 1990 y, la postergación e implementación de la homologación de las remuneraciones, normada en el primer Gobierno del Dr. Alan GARCÍA PÉREZ, el 19 JUL 90 con el DECRETO SUPREMO Nº 213-90-EF SECRETO, desde hace mas de 20 años atrás, disposición que se expidió acorde con la naturaleza legal y jurídica del trabajo policial, sus Reglamentos, Leyes ( Orgánica, Situación de Personal, Guarnición etc.), concordante con el Inc. 20) del Art. 211º de la Carta Fundamental de 1979, la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución de 1993.
EL TRABAJO POLICIAL, DESDE SUS ORÍGENES SE HA DESARROLLADO BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIO, FRANCO Y RETEN, acorde con el Reglamento en Guarnición, el Inc. 20 del Art. 211 de la Carta Fundamental de 1979, concordante con los Arts. 137, 163, 166, 168, 173, 174 de la Constitución Política del Perú.
La naturaleza del trabajo policial, reposa en su naturaleza y carácter legal y jurídico del PODER DE POLICÍA, poder que goza el miembro policial, una vez que egresa de los Centro de Formación Nacional, creado por el Estado. Este se pierde en el momento y circunstancia que el efectivo pasa a formar parte de los cuadros de personal en Disponibilidad, Retiro o Muerte.
De acuerdo a la legislación vigente, no es posible normar o legislar, disposiciones de carácter remunerativo, para un determinado grupo de la totalidad de personas, que desempeñan trabajo único, exclusivo y excluyente, a nivel nacional, con carácter imperativo y obligatorio, so pena de ser sometido al Código Militar – Policial del Fuero Militar Policial, su exclusividad, está determinado a la lucha, contra la delincuencia e investigación del delito, prueba de ello, es que el Estado les brinda armas, herramientas e instrumentos logísticos y su generalidad, esta dada, en el fin y la finalidad en el manteniendo del Orden Interno, razón natural existencial genérico, consustancial al trabajo de policía, así está expreso en los Arts. 166ª 173º, 174º de la Constitución Política del Perú.
El Estado, en este extremo, puede otorgar beneficios remunerativos, en razón del peligro que ofrecen cierta actividad complementaria al trabajo principal, de la Policía Nacional , a fin de proteger ciertas actividad que desempeñan un determinado grupo del cuerpo policial, en el desempeño de técnica especial, especifica y especializada, que ofrece o pone en peligro y riesgo la salud y la vida, como es el caso de la UDEX , ANTIMOTINES, ANTITERRORISMO, NARCOTERRORISMO, etc,; otro motivo, puede ser, los riesgos propios que ofrecen ciertas regiones naturales del territorio nacional, Costa, Sierra y Selva. La Norma no puede discriminar ni excluir a las personas, ni apartarse del derecho, donde la Constitución no lo hace ( Art. 26º de la Carta fundamental )
2.- TÉCNICA NORMATIVA O LEGISLATIVA.
Resulta deficiente y escasa al interés nacional, de la lucha contra la delincuencia generalizada y el ejercicio de control social delincuencial, para la consecución de la seguridad nacional, paz social, desarrollo económico, bien común y bienestar general.
Se aprecia discriminación y uso excluyente del trabajo y beneficio económico remunerativo del personal policial, en el cumplimiento de la labor del efectivo PNP. También, doble pago por el mismo trabajo; tratamiento no propio de Institución Estatal al Servicio del Estado y la Sociedad en General, que cumple fines y obligaciones comunes, por la totalidad del personal PNP. Así lo dispone, la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Carta Fundamental.
La presente disposición legal administrativa, infringe el Art. 40º, 26º y el Inc. 8 del. Art. 188º de la Constitución Política del Perú, situación que debe ser materia de análisis, se aprecia visos de ilegalidad, propios del ejercicio de Malversación de Fondos del Erario Nacional, dado que el trabajo policial, es único, exclusivo y excluyente, de acción y cumplimiento generalizado de sus miembros, sin distingo alguno, en la lucha contra la delincuencia, salvo las excepciones planteadas, a manera de doctrina legal y jurídica
El Congreso de la Republica , previo análisis, podrá objetarla, en uso de sus facultades funcionales y legislativas, por apartarse al objeto y fin ultimo en aplicación; y, por el uso de recursos económicos del Estado, destinados al doble pago a los efectivos policiales, por la misma labor o trabajo en la lucha contra la delincuencia y existir visos de ilegalidad, incurso en Malversación de Fondos del Erario Nacional..
3.- PROPUESTA Y ALTERNATIVA AL PROBLEMA PLANTEADO.
El problema económico, consecuencia directa del pago por concepto del trabajo al Personal de la Policía Nacional del Perú, en la lucha e investigación del delito y la seguridad pública y privada para el manteniendo del Orden Interno Nacional, se encuentra resuelto desde el 01 JUL 90, por mandato legal administrativo dispuesto por el Poder Ejecutivo mediante DS Nº 213-90-EF SECRETO de 18 de JUL 90, acorde con el Inc. 20) del Art. 211º de la Carta Fundamental de 1979, concordante con la Primera y Segunda Disposición Final y Transitoria y los Arts. 24º, 137º, 163º, 166º, 168º, 173º, 174º de la Constitución Política del Perú.
A la fecha, ha pasado más de 20 años, el Poder Estatal del Poder Ejecutivo, no le ha sido posible implementar, la forma natural, legal y jurídica para cumplir con el pago de las remuneraciones del personal en situación de actividad y retiro.
Los Gobiernos de Turno, han preferido infringir los Arts. 77º y 118º Inc. 1 de la Carta Fundamental vigente; ésta situación se viene postergando, con las mismas irregularidades y vicios legales, como el presente, se ha llegado al extremo, de configurar y convertir, el incumplimiento del concepto de pago de haberes por el Estado, en DEUDA INTERNA NACIONAL, fruto de ellos, existen procesos judiciales, a nivel nacional, propiciados especialmente, por efectivos policiales en situación de retiro, a la fecha ya existen Resoluciones y Sentencias de Órganos Jurisdiccionales y del Tribunal Constitucional, que si bien es cierto no son vinculantes, tiene fuerza de doctrina y jurisprudencia, otros han recurrido a la Corte Internacional de Derechos Humanos de Costa Rica y a corto plazo, esta lucha se convertirá en un derecho vinculante, por su naturaleza jurídica de sentencia de derecho laboral internacional.
Es preciso que en la presente gestión gubernamental, defina el pago de las remuneraciones del personal policial, se han planteado un sin numero de propuestas y alternativas, mediante Comisiones creadas por el Estado, muchas con aproximación real a la capacidad de la Caja Fiscal del Estado.
La presente propuesta, tiene su origen en el sinceramiento natural de trabajo policial y la presente alternativa se orienta a incorporar en él y en el correspondiente Presupuesto Anual de la Republica , sólo lo concerniente al Pago de Remuneraciones del Personal Policial con PODER DE POLICÍA, que cumplen y desempeñan Función Policial, Única, Exclusiva y Excluyente, del ser Policía, impuesta por la Ley y la Constitución de conformidad a lo normado en el Art. 166º de la Constitución Política del Perú.
En este ámbito personal y remunerativo no se puede incluir al personal profesional de las diferentes profesiones del conocimiento humano que por razones de apoyo, coadyuvan con su esfuerzo al desarrollo de la Institución y del Ministerio del Interior, por carecer del Poder Estatal del PODER DE POLICÍA, Poder del Pueblo en Democracia. En lo sucesivo deben estar, dentro de un régimen legal y jurídico especial, de empleados civiles y profesionales de la administración pública, excluidos de las prerrogativas, derechos y goces, que el Estado les reserva a los miembros egresados de los diferentes Centros de Formación de la Policía Nacional del Perú.
Lima 19 de Agosto 2011
VÍCTOR U. SOLÍS GARCÍA
CORONEL PNP®- ABOGADO
EX -PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
AV. VENEZUELA 625 DPTO 810 BREÑA
PROPUESTAS Y ALTERNATIVAS DEL SERVICIO COMUNAL
ESTUDIO JURÍDICO “ SOLÍS “
ABOGADOS ASESORES & CONSULTORES
Av. Venezuela Nº 625 Of. 810 Breña
Telef. – 99851- 8780
PROPUESTA Y ALTERNATIVA PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL LOCAL,
REGIONAL Y NACIONAL EN APOYO AL PODER DE POLICÍA EN LA LUCHA CONTRA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
DIAGNOSTICO GENERAL DE APROXIMACIÓN
Desde hace más de dos década, la Policía Nacional del Perú ( PNP), Institución encargada de efectuar el Control Social, Seguridad Ciudadana, Seguridad Publica, Privada, la Investigación del delito, en sus diferentes modalidades, se ha visto imposibilitada de cumplir en forma efectiva y eficiente la Misión que el Estado le ha encomendado a través de la Ley y la Constitución, conforme a lo normado en los Arts. 166 y 168 de la Carta Fundamental.
Esta realidad situacional, ha creado, zozobra, desconcierto y desconfianza respecto al grado de aceptación del trabajo Policial, la mayoría de la población no cree en la labor de la Policía Nacional , cada día se aleja; así como, del orden legal mínimo, de interacción y convivencia ciudadana.
En la generalidad, a nivel del Gobierno Central, Poder Ejecutivo, Regional y Local existe desinterés, falta de presencia, voluntad política para ejercer el control y seguridad ciudadana, la Administración Gubernamental cuyo termino ha tenido lugar el 27 JUL 2011, ha concluido, sin haber puesto en practica ni ejecutado, Proyectos y Programas que visualicen Tácticas y Estrategias, que enfoquen el problema y su real solución, restableciendo el orden y la paz social, posibilitando el trabajo de las personas en forma armoniosa en los diferentes estratos sociales, en procura de la consecución del desarrollo del país.
La delincuencia común ha desbordado el control social, la Policía Nacional , al igual que el Ministerio Publico y el Poder Judicial, con su trabajo desarticulado e incoherente, no encuentran la formula natural, para ejercer el control de la criminalidad, el desborde social criminal, la corrupción y la delincuencia en sus diferentes modos y modalidades, crece cada día en forma alarmante, llegando a un stres poblacional.
Las Rondas Campesinas, si bien es cierto jugaron un rol importante en la lucha contra el terrorismo, pero no fue la solución eficiente que nos dé paz y tranquilidad permanente. El Serenazgo, regentado por los Gobiernos Locales, no llegan, a cubrir las expectativas de control y seguridad ciudadana, para la eficacia de la gobernabilidad local, regional y nacional, de auto sostenimiento del desarrollo de la actividad publica, privada nacional, así como, de la expectativa creciente e incremento del turismo interno e internacional; los logros son pequeños, frente a los objetivos y metas de mediano y largo alcance, muchos se caen frente a las frustraciones impuestas por la creciente y desmedida frontera de inseguridad ciudadana, pese a la grandeza y prosperidad natural existente, que ofrece un país tan rico como el Perú, con una población y territorio generoso, bondadoso y lleno de oportunidades en costa, sierra y selva, tan basto de cultura milenarias, costumbres, fiestas, comidas, frutas etc, envidia de propios y extraños.
Los barios urbanos y semi urbanos, han establecido otras formas de seguridad, siguiendo el ejemplo de la pequeña, mediana y gran empresa para posibilitar su propia seguridad, llegando a adquirir servicio policial y semi policial, mecanismo de defensa, sin llegar a la plenitud de tranquilidad y paz social.
La indeferencia del Gobierno Central, Local y Regional, para transformar y reflotar el Servicio Policial deficiente, siempre ha corrido la misma suerte. El sueldo del Policía, es el de hace 20 años atrás, un 19 JUL 90, el Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ, no solo engaño a la Nación , sino propicio ESTAFA a más de 100 policías, con el DS Nº 213-90-EF SECRETO, en los últimos años se ha preferido vivir de espaldas a la realidad de la seguridad social interna nacional, dando soluciones que llegan incluso a vulnerar la Carta Fundamental , prueba de ello, el Gobierno Regional del Callao, ha creado un nuevo cuerpo policial regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima, opta por la compra del Día Franco del Policía y paga a los Policías de Tránsito un porcentaje por imposición de papeletas de tránsito, incurriendo en infracción constitucional a los Arts. 40º y 166º de la Constitución Política del Perú.
El Gobierno Central en la lucha frontal, contra el terrorismo, con acierto ocasional, planteo por única, vez la Movilización Popular del Pueblo Institucionalizado, en Rondas Campesina; que tuvieron un rol importante en determinados lugares del territorio nacional; su apoyo fue eficaz al rol que cumplen Instituciones Nacionales, llamadas por Ley y la Constitución, para restablecer el Orden Legal y Jurídico Nacional existente; cabe mención honrosa el rol trascendental llevado a cabo por la Policía , en especial la Policía de Investigaciones del Perú, hoy desaparecida por obra del Gobierno de Turno del Dr. ALAN GARCÍA PÉREZ.
Los Gobiernos de Turno, de los años 90 al 2010, no han sabido interpretar, los cambios sociales, del milenio ausente y presente, para dar una respuesta acertada, capaz de replantear e implementar, mecanismos y herramientas Institucionales Democráticas, tomando como punto de partida, el origen y la naturaleza del Gobierno Central, cabeza del Poder Ejecutivo, dentro de la relación, de convivencia y participación democrática ciudadana del pueblo, para el funcionamiento de los Poderes del Estado, como País con esencia e imperio del Derecho Constitucional, sobre el cual se origina y descansa el PODER DE POLICÍA, Poder del Pueblo en Democracia, al cual se debe recurrir en estos casos para enfrentar la crisis de inseguridad, frenar el avance de la delincuencia personalizada y organizada y el desborde del control y la seguridad ciudadana, restituir el Orden y la gobernabilidad interna; pues así como, el Poder del Pueblo hace posible la creación de los Poderes del Estado dentro de un Estado Democrático, en igualdad de formas y circunstancias, el Estado a través del Gobierno, frente a la crisis, debe regresar el Poder al Pueblo, PODER DE POLICÍA, a través de una Norma de Policía, a fin de que Pueblo Organizado “ luche y combata “ con las armas y remedios apropiados que le da la democracia, para curar al enfermo social, en delito y delincuencia, hasta que una vez logrado la cura, lo retome la POLICÍA bajo el control del Gobierno Central en Democracia.
Es preciso que la ciudadanía en general, que profesan el Desarrollo en Democracia auténtica, amantes de la convivencia real con el derecho, propongan nuevas herramientas de control social en la lucha contra la delincuencia.
La presente, no persigue poner en juego, la labor, ni el trabajo profesional especializado, menos desprestigiar al Policía, ni a la Policía Nacional ; si no, reorientar su trabajo, dentro del alcance control social, local, regional, nacional, creando mística para el uso de la información e inteligencia, en el logro de la seguridad ciudadana, publica y privada, así como para los efectos de la investigación del hecho social de connotación delictual, a cargo de una Policía Especializada, acorde con la naturaleza de la función que le encomienda el Estado y la Constitución vigente, que permita en igual de responsabilidad funcional con el Ministerio Público y Poder Judicial, cumplir los fines que el pueblo, la sociedad , la Nación y el Estado les ha encomendado para el logro del desarrollo económico y social armónico, en paz, tranquilidad, para el bien común y bienestar general.
Ha llegado la hora de la lucha del Estado contra la delincuencia, que los Entes y Personas comprometidas en ésta, no utilicen la solución del problema para continuar, el salario de miedo que propicia la corrupción y la corruptela, capaz de desequilibrar la moral, disciplina el amor pasajero y el apetito fugaz del poder del dinero, así como, prebendas, sin importar la institucionalidad. Ser Policía, es un apostolado de entrega y sacrificio total, a favor de la democracia, que hace posible la convivencia nacional, el desarrollo económico y social armónico, en paz, tranquilidad, para el bien común y bienestar general.
OBJETIVO DE LA PROPUESTA
Que los Poderes del Estado, promuevan la organización del Pueblo a través de una institución nacional de participación cívica ciudadana facultativa de personas de 18 a 35 años de edad, mediante el concurso voluntario, se instruyan y capaciten en conocimiento de la Realidad Nacional y del Derecho de Policía, a fin de que con su esfuerzo contribuyan a reforzar el Trabajo de la Policía , que haga posible, en corto y mediano plazo, la erradicación de la delincuencia común, pandillaje y el narcotráfico a nivel nacional, capaz de retomar la paz social, el bien común, hacia el bienestar general.
FINALIDAD
Que, se promueva la participación ciudadana nacional, fuente natural del Poder de Policía, para el logro de la erradicación de la delincuencia generalizada en el país, con visos preocupantes, para paz social y el bienestar general.
ÁMBITO PERSONAL DE PARTICIPACIÓN
El programa estará dirigido a ciudadanos, hombre y mujeres, mayores de 18 a 35 años de edad, que en forma voluntaria desean contribuir con su participación al logro del objetivo nacional del Orden Interno, Paz Social y Seguridad Nacional, para la erradicación, del objetivo común de la Delincuencia , Pandillaje y Narcotráfico; debiendo percibir por su participación, dedicación y esfuerzo personal, una bonificación especial aproximada de un sueldo mínimo vital.
LOGROS MEDIATOS DE CORTO Y MEDIANO PLAZO POR ALCANZAR
1.- Participación ciudadana en el reforzamiento del Poder de Policía, para la erradicación de la
Delincuencia común, pandillaje, terrorismo y narcotráfico,
2.- Implementación indirecta de trabajo ciudadano, frente a la desocupación
3.-Erradicación de la desocupación, en la medida que los participantes serán merecedores de un bono
mínimo vital.
4.- Motivación de los ciudadanos al logro del ejercicio del derecho a contribuir a la solución de los
problemas sociales a nivel local, regional y nacional.
5.- Erradicación de la delincuencia local, regional y nacional a corto y mediano plazo y otros,
6.- Despertar el amor por los valores sublimes de la Patria y la Nación e Instituciones democráticas y,
7..-Convivencia pacifica del Pueblo en paz, tranquilidad, donde impere la razón, la ley y el derecho.
Lima, 11 de Agosto 2011
VÍCTOR U. SOLÍS GARCÍA
CORONEL PNP®- ABOGADO
EX -PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
AV. VENEZUELA 625 DPTO 810 BREÑA
lunes, 15 de agosto de 2011
PROPUESTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PERU (OLLANTA HUMALA TASSO)
Lima, 15 de Agosto del 2011
SEÑOR
OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL PERU
PALACIO DE GOBIERNO PRESENTE
Tengo el honor de dirigirme al Despacho de su Digno cargo a fin de remitir adjunto al presente, un ejemplar de Propuesta y Alternativa de reforzamiento y apooyo al Poder de Policia, a cargo de la Policia Nacional del Peru, conforme al orden legal y juridico vigente, que propende la busqueda de la participacion ciudadana, en la Lucha contra la delincuencia comun, el pandillaje, narcotrafico y terrorismo, denominado "Servicio Civico Nacional, Regional y Local Facultativo" que debera contar con hombres y mujeres mayores de 18 a 35 años, que instruidos y capacitados en Doctrina del Poder de Policia, Educacion Civica, Valores Patrios y Realidad Nacional puedan hacer posible la Paz Social en Democracia, hacia la consecuencia del Bien Comun y el Bienestar General de la Nacion.
ATENTAMENTE
VICTOR UDIMER SOLIS GARCIA
CORONEL PNP - ABOGADO
EX-PRESIDENTE DE LA II ZJ PNP
AV. VENEZUELA 625 DPTO. 810 BREÑA
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